Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 6 de Junio de 2018, expediente FMP 019671/2016/4/CA003

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 19671/2016/4/CA3 del Plata, 6 de junio de 2018.-

Y VISTO:

La presente causa caratulada “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE I., L.M.”, expediente FMP 19671/2016/4, procedente del Juzgado Federal Nº 3, Secretaría Penal Nº 8:

Y CONSIDERANDO:

  1. Que viene la presente a estudio de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 8/11, por la defensa técnica del sindicado L.M.I., contra el resolutorio de fecha 28/04/2018, obrante a fs. 5/6vta., en virtud del cual el Sr.

    Juez de primera instancia decidió denegar el pedido de excarcelación solicitado en favor del sindicado.

    Sostiene el recurrente que la impugnación merece acogida favorable ya que hay irregularidades manifiestas que tiñen de nulo lo actuado en la declaración indagatoria recepcionada al encartado y que por tanto sus consecuentes siguen el mismo designio.

    Arguye que recibida la declaración del imputado como presupuesto formal del auto de procesamiento este último no puede contener un objeto diferente de los hechos que dieron origen a la sospecha que motivo la indagatoria, debiendo sindicarse la calificación jurídica para que el encartado conozca los perfiles nítidos de la acusación como presupuesto necesarios de la eficacia defensiva, cita el art.

    18 C.N. y dice que resulta irregular la intimación cursada, sin mencionar la norma sustancial supuestamente violada por lo que, en tales condiciones, resulta imposible conocer cuál es la conducta penalmente relevante que se atribuye, impidiéndose el ejercicio del derecho de defensa en juicio.

    Continúa diciendo que el art. 8.2 b de la CADH ordena a las autoridades judiciales competentes notificar al inculpado la acusación formulada en su contra, sus razones, y los delitos o faltas por los cuales se le pretende atribuir responsabilidad en forma previa a la realización del proceso y que para que este derecho Fecha de firma: 06/06/2018 Alta en sistema: 07/06/2018 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #31793883#208063832#20180606134836299 opere con plenitud es necesario que esa notificación ocurra antes de que el inculpado rinda su primera declaración.

    Aduna que no hay debido proceso ni proceso justo si es que a la persona se le oculta intencionalmente las imputaciones que pesan en su contra o si es que en forma negligente la autoridad pública “olvida” informarle previamente de los cargos, que la imputación no puede nacer con la sentencia ni con el agotamiento de la actividad probatoria y que la falta de intimación o notificación previa, o la que se produce de manera tardía, supone materialmente la privación del derecho de defensa y por tanto, la nulidad e ineficacia de los actos posteriores. Agrega que la imputación debe contener la descripción detallada y precisa del hecho que se atribuye a cada individuo, la calificación jurídica y las pruebas.

    Entiende que no basta con la descripción del “factum” también es necesario informar acerca de la valoración jurídica que se da a los hechos, pues el imputado tiene derecho a discutir la particular valoración legal, junto a la precisión del hecho y que al momento de ser indagado ni Magistrado ni el F. le informaron a nuestro pupilo la imputación. Por todo ello solicita la nulidad del acto de indagatoria y sus consecuentes efectos.

    Agrega que recién en el resolutorio atacado se conocieron las imputaciones atribuidas en donde se le endilgó a Iros los alcances del artículo 210 del C.P. Formula reserva del caso federal.

    Radicadas las actuaciones ante esta Alzada, a fs. 14/15vta., se presenta la parte recurrente, oportunidad en la que alega un hecho nuevo como fundamento de agravios del recurso deducido, “…En virtud de haber tomado conocimiento el día 2 de mayo de 2018, sobre la toxicidad de las diligencias de allanamiento celebradas en el estudio jurídico, en donde laboran profesionalmente los aquí encartados…” (sic), por lo cual corresponde se fulminen...

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