Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 23 de Abril de 2018, expediente CPE 990000419/2009/TO01/4

Fecha de Resolución23 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 990000419/2009/TO1/4 Buenos Aires, 23 de abril de 2018.

AUTOS Y VISTOS.

Para resolver en el presente “Incidente de beneficio de litigar sin gastos” en la causa n° 1765 (990000419/2009/TO1/4) caratulada “ALE G.H. s/infracción ley 22415" en trámite por ante este Tribunal Oral en lo Penal Económico n° 3.

Y RESULTANDO:

  1. Que a fs. 1/5, la Dra. A.B., Defensora a cargo de la Defensoría Oficial n° 1, solicitó respecto de su asistido G.H.A. la concesión del beneficio de litigar sin gastos en los términos del art. 78 y siguientes del CPCCN y fundó su petición en la carencia por parte del nombrado de medios suficientes para cubrir el pago dispuesto por el art. 286 del C.P.C.C.N.

  2. De conformidad con lo dispuesto por este Tribunal a fs. 6, se recibieron los siguientes informes:

    1) A fs. 16, 19 y 21, el Registro de la Propiedad Inmueble de la CABA, la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios y la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires –respectivamente-, informaron que no existe titularidad registral alguna a nombre del imputado; 2) A fs. 26, 28/29, 31/35, 40/43, 49, 51/52 diversas entidades bancarias que fueran circularizadas por el Banco Central de la República Argentina informaron que el imputado no registra cuenta alguna a su nombre; mientras que a fs. 27 el HSBC Bank Argentina S.A., informó

    que si bien la cuenta CA-$310-6-14172-7 se encontraba registrada a nombre del imputado en carácter de cotitular, la misma se hallaba inmovilizada y con saldo $0.00.

    Fecha de firma: 23/04/2018 Alta en sistema: 24/04/2018 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.H.R., SECRETARIO #30603991#204310915#20180424131506699 3) A fs. 55/58 se encuentra agregado el informe socioambiental del cual surge que tiene ingresos mensuales aproximados de $26.000 en virtud de su actividad laboral en la sede Glew del INSSJP, suma con la cual cubre sus necesidades básicas y convive junto a su pareja en una vivienda, propiedad de ésta última.

  3. A fs. 20 luce agregada la cédula de notificación al Fisco (AFIP-DGI) debidamente diligenciada, no obrando presentación alguna en el presente incidente.

  4. A fs. 60 obra agregado el dictamen presentado por el Sr.

    Fiscal Dr. M.A.V., a cargo de la Fiscalía General n°

    1, por medio del cual se...

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