Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 23 de Abril de 2018, expediente CPE 990000419/2009/TO01/4
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 990000419/2009/TO1/4 Buenos Aires, 23 de abril de 2018.
AUTOS Y VISTOS.
Para resolver en el presente “Incidente de beneficio de litigar sin gastos” en la causa n° 1765 (990000419/2009/TO1/4) caratulada “ALE G.H. s/infracción ley 22415" en trámite por ante este Tribunal Oral en lo Penal Económico n° 3.
Y RESULTANDO:
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Que a fs. 1/5, la Dra. A.B., Defensora a cargo de la Defensoría Oficial n° 1, solicitó respecto de su asistido G.H.A. la concesión del beneficio de litigar sin gastos en los términos del art. 78 y siguientes del CPCCN y fundó su petición en la carencia por parte del nombrado de medios suficientes para cubrir el pago dispuesto por el art. 286 del C.P.C.C.N.
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De conformidad con lo dispuesto por este Tribunal a fs. 6, se recibieron los siguientes informes:
1) A fs. 16, 19 y 21, el Registro de la Propiedad Inmueble de la CABA, la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios y la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires –respectivamente-, informaron que no existe titularidad registral alguna a nombre del imputado; 2) A fs. 26, 28/29, 31/35, 40/43, 49, 51/52 diversas entidades bancarias que fueran circularizadas por el Banco Central de la República Argentina informaron que el imputado no registra cuenta alguna a su nombre; mientras que a fs. 27 el HSBC Bank Argentina S.A., informó
que si bien la cuenta CA-$310-6-14172-7 se encontraba registrada a nombre del imputado en carácter de cotitular, la misma se hallaba inmovilizada y con saldo $0.00.
Fecha de firma: 23/04/2018 Alta en sistema: 24/04/2018 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.H.R., SECRETARIO #30603991#204310915#20180424131506699 3) A fs. 55/58 se encuentra agregado el informe socioambiental del cual surge que tiene ingresos mensuales aproximados de $26.000 en virtud de su actividad laboral en la sede Glew del INSSJP, suma con la cual cubre sus necesidades básicas y convive junto a su pareja en una vivienda, propiedad de ésta última.
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A fs. 20 luce agregada la cédula de notificación al Fisco (AFIP-DGI) debidamente diligenciada, no obrando presentación alguna en el presente incidente.
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A fs. 60 obra agregado el dictamen presentado por el Sr.
Fiscal Dr. M.A.V., a cargo de la Fiscalía General n°
1, por medio del cual se...
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