Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 6 de Abril de 2018, expediente FTU 025056/2015/4/CFC001

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FTU 25056/2015/4/CFC1 “GOMEZ, N.G. s/recurso de casación”

Registro nro.: 272/18 Buenos Aires, 6 de abril de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán resolvió, con fecha 20 de diciembre de 2017, confirmar la resolución de fecha 03 de agosto del mismo año por la que se resolvió no hacer lugar al pedido de prisión domiciliaria formulado por la defensa particular a favor de N.G.G. (cfr. fs. 127/131).

Contra esta decisión, la defensa particular de la nombrada, a cargo del doctor J.J.M.M., interpuso recurso de casación, el que fue concedido (cfr. fs. 132/141 y 143/144, respectivamente).

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

  1. - La defensa postula la arbitrariedad de la resolución recurrida, y entiende que no se tuvo en cuenta el “interés superior del niño”.

    Indica que la hija de su defendida padece síndrome de down y presenta una incapacidad del 85%; que su tutora ante el Centro Educativo Terapéutico “Despertar” era la imputada, y que ambas conviven bajo un mismo techo.

    Agrega que “…Si bien es cierto que en el domicilio reside la abuela de la menor y que existe una persona que se encarga de su cuidado[,] también es cierto que la abuela tiene casi 70 años[,] que es una persona mayor con problemas de salud, sumado a los problemas de salud de la menor le resulta imposible controlarla. Por su parte la persona que cuida a la menor solo trabaja durante algunas horas al día y no es una tarea de tiempo completo. En el caso la menor requiere asistencia las 24 horas del día, siendo la parte afectiva la m[á]s importante para su desenvolvimiento”.

  2. - Tras el estudio de las constancias glosadas en la presente incidencia, advertimos que no se han observado los recaudos establecidos por la legislación procesal para la procedencia del remedio casatorio intentado, extremo que en definitiva conducirá a la necesidad de declararlo mal concedido.

    Es que la decisión recurrida no exhibe vicios de fundamentación susceptibles de ser examinados en esta sede y no presenta defectos de logicidad ni transgresiones al correcto Fecha de firma: 06/04/2018 Alta en sistema: 09/04/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA...

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