Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 21 de Febrero de 2018, expediente CCC 046707/2014/TO01/4

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 46707/2014/TO1/4 Buenos Aires, 13 de marzo de 2018 AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente de entrega de rodado en la causa Nº 8061 de éste Tribunal Oral de Menores Nº 1, con relación al moto vehículo marca Gilera VC150, motor Nº LF162FMJ*A1422017*, chasis Nº

8CXVC150SBPS01153, dominio 754 HNB.-

Y CONSIDERANDO:

Conforme se desprende de la declaración del Sargento 1°

E.C. y del acta de secuestro, obrantes a fs. 1 y 5 del principal, el moto vehículo marca Gilera – VC150, dominio 754 HNB, fue secuestrado el 6 de agosto de 2014, siendo aproximadamente las 19:20 horas; en circunstancias en que se encontraba recorriendo el éjido jurisdiccional en el móvil 1252 de la seccional 52° de la Policía Federal Argentina, fue desplazado por el departamento de emergencias a la Colectora General Paz 16.551 de la Provincia de Buenos Aires y arribado al lugar se entrevistó con el O.J.P.M. quien le refirió que había detenido a dos masculinos que circulaban en la moto mencionada y habían cometido ilícito.

Entrevistada la damnificada M.S.A., manifestó que cuando iba caminando por la acera de la Colectora General Paz, fue sorprendida por los masculinos -que luego resultaron detenidos- los que se desplazaban en una moto y que uno de ellos le propinó un golpe arrojándola al piso sustrayéndole una mochila (fs. 1y 8 c. 8061).

De los informes del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, de la División Robos y Hurtos de la Policía Federal Argentina y de la pericia practicada por personal del PRO.COM, se desprende que el titular registral del rodado 754HNB es el Sr. D.S.R. y que el vehículo no registra pedido de secuestro (cfr. fs. 216, 220/224 y 241/243 de la c. 8061, 7 y 11/15 de la presente incidencia).

Fecha de firma: 21/02/2018 Alta en sistema: 13/03/2018 Firmado por: S.E.R., Juez de cámara Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #30953468#196068085#20180226115248221 Escuchado el Sr. D.S.R., manifestó que dicho vehículo se lo vendió al Sr. J.R.L. y, sin perjuicio de ser el titular registral, toda vez que éste último le abonó la totalidad de su valor, no se encuentra interesado en recuperar la moto en cuestión. Atento ello, el Sr.

L. compareció ante estos estrados, solicitó la entrega de la moto marca Gilera – VC150, dominio 754 HNB, argumentó que pagó los $5000 (pesos cinco mil) correspondientes y que al poco tiempo de haberla comprado sucedió el hecho ilícito...

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