Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 22 de Noviembre de 2017, expediente CPE 000100/2013/4/CA002

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CPE 100/2013/4/CA2 Incidente de falta de acción en causa N° CPE 100/2013, caratulada: “SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS S.R.L.

sobre infracción ley 24.769”. Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 9, Secretaría N° 17. Causa N° .CPE 100/2013/4/CA2. Orden N° 27.677. Sala “B”.

Buenos Aires, de noviembre de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de A.C.a fs.

47/48 vta. de este incidente contra la resolución dictada por el señor juez a cargo del juzgado “a quo” en la audiencia cuya acta obra a fs. 44/45 vta. del mismo legajo, por la cual se resolvió rechazar la excepción de falta de acción por extinción de la misma, en lo términos de la ley 27.260, planteada por aquella defensa por la presentación obrante a fs. 1/3 del presente.

La nota de fs. 58 de este incidente, por la cual se dejó constancia que la defensa de A.C. informó oralmente en la audiencia señalada en los términos del art. 454 del C.P.P.N, ante los señores jueces de cámara integrantes de esta Sala “B” Dr. M.A.G., Dr. R.E.H. y Dra. Carolina L.

  1. ROBIGLIO.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, en los autos principales a los cuales corresponde este incidente, se investiga la omisión presunta de depósito, dentro de los diez días hábiles administrativos de vencidos los plazos para el ingreso, de las sumas de dinero que habrían sido retenidas a los empleados en relación de dependencia de SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS S.R.L. en concepto de aportes correspondientes al Sistema Único de la Seguridad Social, por los períodos fiscales de junio, agosto, octubre, noviembre y diciembre de 2010, y de junio, julio y agosto de 2011. Por los hechos mencionados, el juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento de, entre otros, A.C. por considerarlo autor del delito previsto por el art. 9 de la ley 24.769, resolución que no se encuentra firme por haber sido apelada por la defensa del nombrado (confr. fs. 971/980 y 986/991 vta. de los autos principales).

      Fecha de firma: 22/11/2017 Alta en sistema: 28/11/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CONSTANZA DE O.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #29445320#193979034#20171121123815853 Poder Judicial de la Nación CPE 100/2013/4/CA2 2°) Que, por la presentación obrante a fs. 1/3 del presente, la defensa de A.C. solicitó, en los términos de los arts. 54, 57, 60 y concordantes de la ley 27.260, se declare extinguida la acción penal oportunamente instada en los autos principales, pues “…toda deuda por capital y accesorios derivado de los hechos incriminados ha sido espontáneamente regularizada con anterioridad a la sanción de La ley 27.260…”

    2. ) Que, por la resolución apelada, dictada en la audiencia cuya acta obra a fs. 44/45 vta. del presente, el señor juez de la instancia anterior resolvió

      no hacer lugar a la excepción de falta de acción que la defensa de A.C. efectuó.

      En sustento de la decisión recurrida, expresó: “…este estrado ha reconocido con anterioridad la posibilidad de acogerse a los beneficios previstos en la ley 27.260, con relación a aquellos que cancelaron las obligaciones…con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley [27.260]…

      Ahora bien, el art. 52 de la ley 27.260…excluye expresamente la posibilidad de acogerse a los beneficios establecidos en la ley, en el caso de los aportes y contribuciones con destino al sistema de obras sociales y cuotas con destino al régimen de riesgos del trabajo. En el caso de autos, la contribuyente habría omitido el ingreso tempestivo de esos aportes. Si bien, administrativamente, y por mandato legal los mismos se ingresan separadamente…a los fines del cálculo del monto al que alude el art. 9 de la ley 24769, deben considerarse en forma conjunta…Sentado ello y, dada la exclusión aludida en el art. 52 de la ley 27.260…el beneficio solicitado no puede proceder…”.

    3. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto, la defensa de A.C.manifestó que la resolución recurrida resultaría arbitraria y carecería de sustento legal suficiente.

      Asimismo, se agravió por considerar que “…El resolutorio puesto en crisis infiere erróneamente que tanto los aportes de la Seguridad Social, como así también los aportes de Obra Social, integrarían una base homogénea e inescindible que determinaría la cuantía de la condición objetiva de punibilidad…Sin embargo, se trata de aportes de naturaleza diferente y SOLO LOS APORTES DEL REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL integran la materia ilícita establecida por el delito intimado (Régimen Jubilatorio, Fondo Nacional de Empleo, A.; mas NO EL REGIMEN DE OBRA SOCIAL)…”. Por lo tanto, Fecha de firma: 22/11/2017 Alta en sistema: 28/11/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CONSTANZA DE O.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #29445320#193979034#20171121123815853 Poder Judicial de la Nación CPE 100/2013/4/CA2 manifestó: “…la acción penal deducida en autos está inescindiblemente ligada a los aportes del Régimen de Recursos de la Seguridad Social en sentido estricto…[y] ha fenecido irreversiblemente a partir de la vigencia de la ley 27.260….”.

    4. ) Que, en primer lugar, con relación a la arbitrariedad invocada, corresponde establecer que, por el examen de la resolución recurrida, se advierte que por aquélla se meritaron los elementos de juicio que se estimaron necesarios para la solución del pleito (Fallos 251:244) y no hubo un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso. Asimismo, la resolución apelada ofrece una motivación suficiente de lo decidido, pues se...

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