Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3, 5 de Octubre de 2017, expediente FSM 058998/2015/4/CA002

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 58998/2015/4/CA2 (8184). “Incidente Nº 4 -

IMPUTADO: GARCIA, C. Y OTRO s/INCIDENTE DE NULIDAD”.Juzgado Federal N°2 de M.. Secretaria Nº

8.

Registro de Cámara: 8149 M., 5 de octubre de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la asistencia técnica de C.E.G. y M.J.R., contra el auto de Fs. 17/19 de esta incidencia, que no hace lugar a los planteos de nulidad articulados.

Se agravia la parte nulidicente por entender que no se le ha corrido traslado de la pericia médica realizada en autos, imposibilitándole su control y la posibilidad de impugnarla. Por otra parte, arguye que tampoco se la ha notificado del reconocimiento fotográfico practicado en autos, que las fotografías exhibidas fueron conformadas en su totalidad por personal penitenciario y que sólo procede ese medio probatorio cuando sea necesario identificar o reconocer a una persona que estuviese ausente o no pudiere ser habida.

Así las cosas, y antes del análisis particular de la cuestión traída a conocimiento, cabe reiterar la postura restrictiva mantenida por esta Alzada, por cuanto “en materia de nulidades debe seguirse tal criterio de interpretación, limitados a aquellos supuestos en que las normas, expresa o tácitamente, estipulen la sanción de nulidad o ella surja de la correlación armónica de las disposiciones que componen el ordenamiento jurídico vigente y siempre que, en tales casos, -1-

Fecha de firma: 05/10/2017 Alta en sistema: 24/10/2017 Firmado por: M.D.F., Firmado por: M.M. Firmado(ante mi) por: ROSARIO S.E.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #30139292#190220228#20171005142550844 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 58998/2015/4/CA2 (8184). “Incidente Nº 4 -

IMPUTADO: GARCIA, C. Y OTRO s/INCIDENTE DE NULIDAD”.Juzgado Federal N°2 de M.. Secretaria Nº

8.

Registro de Cámara: 8149 medie perjuicio para alguna de las partes, evitándose así

incurrir en un mero ritualismo. La demostración por parte de quien recurre es requisito insalvable y es tarea de quien invoca violación de garantías constitucionales la carga de ilustración -de manera manifiesta, clara e indudable- del concreto detrimento que podría generar a su parte el presunto vicio procedimental y de la distinta solución a que se habría arribado de no existir tal efecto, debiendo...

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