Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 1 de Agosto de 2017, expediente FPA 001384/2016/TO01/4
Fecha de Resolución | 1 de Agosto de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ
raná, 31 de julio de 2017.
Agréguese el informe socio ambiental efectuado en el domicilio de A.F.R., de fs. 65/68, téngase presente y pasen los autos A RESOLVER.-
NEB R.M.L.A. PRESIDENTE RESOLUCIÓN Nº 235 /17.-
Paraná, 1° de agosto de 2017.-
VISTO:
El presente incidente FPA 1384/2016/TO1/4 caratulado:
INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE R.A.F.
y CONSIDERANDO:
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Que a fs. 53/56 vta., con documentación agregada de fs. 48/52 comparece el Dr. C.G.R. reiterando la solicitud del beneficio excarcelatorio y, en subsidio, la prisión domiciliaria a favor del procesado A.F.R.-.
Refiere a las distintas normativas y jurisprudencia existentes en relación a la procedencia de la excarcelación.-
Señala que existen nuevas cuestiones de hecho y de derecho para considerar nuevamente el pedido excarcelatorio de REICHEL, como ser el lapso de detención sufrido por el mencionado y la situación económica que atraviesan sus hijos, no pudiendo su madre salir a trabajar debido a que se encuentra enferma y con la necesidad de operarse.-
Se apoya en la documental adjuntada y en la prueba obrante en el presente incidente, solicitando –finalmente- un informe socio ambiental al COPNAF y/o por intermedio de Gendarmería Nacional a fin de constatar la situación familiar referida.-
Fecha de firma: 01/08/2017 Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #29213303#184319632#20170801124327935 . Subsidiariamente, en caso de denegarse el beneficio excarcelatorio, peticiona la prisión domiciliaria, a fin de que REICHEL pueda colaborar con la situación de su casa.-
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Corrida la pertinente vista al Ministerio Público, el Sr. Fiscal General S., Dr. C.F.G.E., se expide a fs. 58/63 vta,, entendiendo que no corresponde hacer lugar a los beneficios solicitados.-
Sostiene que la pretensión defensista es muy similar a la anterior y que el Tribunal ya se encargo de examinar la pertinencia de la misma, verificando el riesgo o peligro procesal y concluyendo que los parámetros temporales de la prisión preventiva no habían sido superados; criterio que –según el MPF-
mantiene su vigencia.-
Reitera la postura fiscal respecto a los pedidos realizados, oportunamente expuesta a fs. 17/22, afirmando que los motivos que justifican el encarcelamiento de un imputado no han sido rebatidos.-
Por último, en relación al pedido de prisión domiciliaria, el Sr. Fiscal General S. refiere que el mismo no encuadra en...
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