Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 1 de Agosto de 2017, expediente FPA 001384/2016/TO01/4

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

raná, 31 de julio de 2017.

Agréguese el informe socio ambiental efectuado en el domicilio de A.F.R., de fs. 65/68, téngase presente y pasen los autos A RESOLVER.-

NEB R.M.L.A. PRESIDENTE RESOLUCIÓN Nº 235 /17.-

Paraná, 1° de agosto de 2017.-

VISTO:

El presente incidente FPA 1384/2016/TO1/4 caratulado:

INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE R.A.F.

y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 53/56 vta., con documentación agregada de fs. 48/52 comparece el Dr. C.G.R. reiterando la solicitud del beneficio excarcelatorio y, en subsidio, la prisión domiciliaria a favor del procesado A.F.R.-.

    Refiere a las distintas normativas y jurisprudencia existentes en relación a la procedencia de la excarcelación.-

    Señala que existen nuevas cuestiones de hecho y de derecho para considerar nuevamente el pedido excarcelatorio de REICHEL, como ser el lapso de detención sufrido por el mencionado y la situación económica que atraviesan sus hijos, no pudiendo su madre salir a trabajar debido a que se encuentra enferma y con la necesidad de operarse.-

    Se apoya en la documental adjuntada y en la prueba obrante en el presente incidente, solicitando –finalmente- un informe socio ambiental al COPNAF y/o por intermedio de Gendarmería Nacional a fin de constatar la situación familiar referida.-

    Fecha de firma: 01/08/2017 Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #29213303#184319632#20170801124327935 . Subsidiariamente, en caso de denegarse el beneficio excarcelatorio, peticiona la prisión domiciliaria, a fin de que REICHEL pueda colaborar con la situación de su casa.-

  2. Corrida la pertinente vista al Ministerio Público, el Sr. Fiscal General S., Dr. C.F.G.E., se expide a fs. 58/63 vta,, entendiendo que no corresponde hacer lugar a los beneficios solicitados.-

    Sostiene que la pretensión defensista es muy similar a la anterior y que el Tribunal ya se encargo de examinar la pertinencia de la misma, verificando el riesgo o peligro procesal y concluyendo que los parámetros temporales de la prisión preventiva no habían sido superados; criterio que –según el MPF-

    mantiene su vigencia.-

    Reitera la postura fiscal respecto a los pedidos realizados, oportunamente expuesta a fs. 17/22, afirmando que los motivos que justifican el encarcelamiento de un imputado no han sido rebatidos.-

    Por último, en relación al pedido de prisión domiciliaria, el Sr. Fiscal General S. refiere que el mismo no encuadra en...

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