Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA, 19 de Mayo de 2017, expediente FRO 089000130/2007/TO01/4

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Criminal Federal de Santa Fe FRO 89000130/2007/TO1/4 (MVV)

RESOLUCIÓN N° 101/17.

Santa Fe, 19 de mayo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Estos caratulados “INCIDENTE DE FALTA DE ACCION EN AUTOS: MAUTINO, B.L. –G., CESAR FABIAN –

ROMANO, J.P.S. SIMPLE TRIBUTARIA EN CONCURSO REAL CON EVASION AGRAVADA TRIBUTARIA” Expte. N°

FRO 89000130/2007/TO1/4, de entrada ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe; de los que, RESULTA:

  1. En fecha 25 de agosto del año 2016 los Dres. G.Z. y N.O., en ejercicio de la defensa técnica de B.L.M., C.F.G. y J.P.R., promueven incidente de falta de acción y solicitan el sobreseimiento a favor de sus defendidos por extinción de la acción penal.

    Manifiestan que L.B.M. se ha acogido a las disposiciones de la ley 26.860 denominada de “exteriorización voluntaria de la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior”.

    Fecha de firma: 19/05/2017 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CESAR EDUARDO TOLEDO #28802504#178906793#20170519091639284 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Criminal Federal de Santa Fe FRO 89000130/2007/TO1/4 (MVV)

    De la misma forma refieren que, de las actuaciones administrativas efectuadas por la AFIP (SIGEA N° 10585-33-52015), surge que M. ha exteriorizado voluntariamente la tenencia de moneda extranjera, habiendo suscripto CEDINES (Certificados de Depósito para Inversión) en fecha 03/12/2015, por la suma de un millón tres mil seiscientos dólares (U$S 1.003.600). También expresan que dicha exteriorización se imputa a la deuda por impuestos y períodos determinados por el organismo recaudador por los que fueran condenados sus defendidos en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 19/08/2015.

    Sostienen que al darse los requisitos exigidos por la ley 26.860 corresponde se dicte a favor de todos los imputados la “amnistía” prevista en el art. 9 inciso b, por lo que ya no deberán ser perseguidos penalmente en los términos de la ley 24.769.

    Del mismo modo señalan que el Sr. M. ha cumplido con todos requisitos legales exigidos por la norma: 1) que exteriorizó voluntariamente la tenencia de moneda extranjera; 2) que imputó dicha exteriorización a las transgresiones objeto de las presentes actuaciones; Fecha de firma: 19/05/2017 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CESAR EDUARDO TOLEDO #28802504#178906793#20170519091639284 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Criminal Federal de Santa Fe FRO 89000130/2007/TO1/4 (MVV)

    3) que no se encuentra inserto en las exclusiones del art. 15 de la ley 26.860; 4) que no es necesario informar a la AFIP la fecha de compra ni el origen de la moneda extranjera; 5) que se ha dado cumplimiento en tiempo y forma con los requisitos previstos por el art. 13 del citado cuerpo legal; y por último, 6) que la AFIP consideró válido el blanqueo formulado por su defendido admitiendo la liberación de los impuestos objeto del proceso penal.

  2. A continuación, se requiere al organismo recaudador la remisión de las actuaciones administrativas N° 10585-33-52015, las cuales se agregan a fs. 22 a 175.

    Por otra parte (fs. 181) el defensor técnico del nombrado, presenta escrito acompañando multinota presentada ante la Regional Santa Fe de la AFIP, donde manifiesta la intención de su defendido de cancelar de contado y como tercero responsable, el monto que adeuda la firma “Constructora EVISA S.A.”, en los términos del art. 52 de la ley 27.260, a los fines de acogerse a los beneficios de extinción penal que prevé dicha norma.

  3. Sobre la pretensión articulada, se corrió

    vista a la querella, siendo evacuada por el Dr. Marcos Fecha de firma: 19/05/2017 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CESAR EDUARDO TOLEDO #28802504#178906793#20170519091639284 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Criminal Federal de Santa Fe FRO 89000130/2007/TO1/4 (MVV)

    L.M., Jefe de la Sección Penal Tributaria de la AFIP. En tal sentido el curial destaca que M. exteriorizó voluntariamente la tenencia de moneda extranjera, a los fines de imputarla a la cancelación de la deuda por la cual fue condenado penalmente en estos autos.

    Señala que al efectuarse la imputación de dicha exteriorización, surgió un saldo de $ 209.952,83 del impuesto a las ganancias, y de $ 108.306,83 del impuesto al valor agregado, ambos del período 1998, el que fue cancelado por el contribuyente en un solo pago. Asimismo refiere que en fecha 19/12/16, la Agencia Rafaela de la AFIP, luego de realizar los controles formales, aceptó la imputación de CEDINES y lo tuvo al contribuyente por acogido al Régimen de la ley 27.260.

    Luego refiere que la deuda determinada en cabeza de M. por IVA e Impuesto a las ganancias por los períodos fiscales 1996, 1997 y 1998 se encuentra regularizada mediante el acogimiento a los beneficios de las leyes 26.860 y 27.260. Asimismo sostiene que la deuda determinada a la firma CONSTRUCTORA EVISA S.A., por la que también fuera condenado M., aún se encuentra Fecha de firma: 19/05/2017 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CESAR EDUARDO TOLEDO #28802504#178906793#20170519091639284 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Criminal Federal de Santa Fe FRO 89000130/2007/TO1/4 (MVV)

    impaga. En relación a la misma señala que la multinota referida, de fecha 30/01/2017, que presentó ante el organismo recaudador, fue remitida a la Regional Resistencia de ese organismo fiscal, quien informó a fs.

    193 a 232.

    A continuación, a fs. 239 y vto., el Dr.

    G.Z. presenta escrito dando cuenta de que su defendido canceló de contado la totalidad de la deuda correspondiente a Constructora Evisa S.A, en los términos previstos por la ley 27.260, solicitando el sobreseimiento por extinción de la acción penal. En tal sentido la AFIP a fs. 242 confirma dicho extremo.

  4. Corrida vista al fiscal general, el Dr.

    Martín

  5. Suárez Faisal se opone a los mismos.

    Considera que debe declararse la inconstitucionalidad de la ley 26.280 por aplicación de los arts. 28, 52, 77 y 81 de la Carta Magna. De igual forma entiende que el Sr. M. no acreditó el cumplimiento los requisitos exigidos por los artículos 3 segundo párrafo y 13 de la citada ley; que mediante los CEDINES no canceló la totalidad de los impuestos adeudados sino solo una fracción de estos, y por último Fecha de firma: 19/05/2017 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CESAR EDUARDO TOLEDO #28802504#178906793#20170519091639284 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Criminal Federal de Santa Fe FRO 89000130/2007/TO1/4 (MVV)

    que no puede acogerse a los beneficios de la ley 27.260

    en relación a la deuda de la firma Evisa S.A.-, por encontrarse dentro de las exclusiones del art. 84 de la ley 27.260.

  6. Corrido un nuevo traslado a la querella, del planteo efectuado por el Dr. Zenklusen a fs. 239 y vto., aquella señala que la deuda determinada en cabeza del Sr. M., por los períodos fiscales IVA 1996, 1997 y 1998 e impuesto a las ganancias 1996, 1997 y 1998 se encuentra...

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