Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 25 de Abril de 2017, expediente FCR 022000681/2011/TO01/5/4/CFC009

Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 22000681 Incidente Nº 4 - IMPUTADO: MONGOLINI, H.J. s/INCIDENTE DE LIBERTAD ASISTIDA Legajo Nº 5 - IMPUTADO: MONGOLINI, H.J. s/LEGAJO DE CONTROL Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO N° 363/17 Buenos Aires, 25 de abril de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

  1. ) El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia -Secretaria de Ejecución Penal- resolvió

    no hacer lugar al pedido de libertad asistida formulado por la defensa de H.J.M..

    Contra esta decisión la defensa oficial del nombrado interpuso recurso de casación a fs. 35/40, remedio que fue concedido por el a quo a fs. 47.

  2. ) Del estudio de las constancias glosadas en la presente incidencia, advertimos que no se han observado los recaudos establecidos por la legislación procesal para la procedencia del remedio casatorio, extremo que en definitiva conducirá a la necesidad de declararlo mal concedido.

    En tal sentido, entendemos que la defensa no ha logrado refutar -más allá de su disenso- los argumentos en los que se funda la sentencia impugnada, y asimismo, tampoco ha demostrado un defecto en el resolutorio que habilite la instancia que pretende.

    En efecto, advertimos que los magistrados actuantes fundamentaron su postura basándose en los informes elaborados por las distintas áreas que integran el Consejo Correccional de la Unidad Penitenciaria Federal Nº

    6.

    Fecha de firma: 25/04/2017 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #29169549#176766240#20170425104107767 En primer lugar, tuvieron en cuenta que H.J.M. fue condenado a la pena de cinco años de prisión, multa de dos mil quinientos pesos ($2500), accesorias legales y costas. Que dicha sentencia no se encuentra firme. Que el nombrado fue detenido el día 7 de julio de 2012, por lo que la pena vencería el 6 de julio de 2017, por lo que podría acceder al beneficio de la libertad asistida el 6 de enero de 2017, conforme el informe actuarial glosado a fs. 4.

    Sentado ello, si bien el Consejo Correccional de la Unidad Nº 6 se pronunció de manera favorable -por mayoría- en los términos del acta de fs. 23/4, los integrantes del Tribunal valoraron la postura...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR