Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 15 de Noviembre de 2016, expediente FSA 017413/2015/4/CA004

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA SALA I “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

ta, 15 de noviembre de 2016.

Y VISTA:

Esta causa N° 17413/2015/4/CA4 caratulada: “Incidente de prisión domiciliaria de F.C.,Victoria” con trámite en el Juzgado Federal de Orán, y RESULTANDO

  1. Que se reciben estas actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Oficial en contra de la resolución de fs. 57/60 y vta. por el que se dispuso no hacer lugar a la detención domiciliaria solicitada en favor de V.F.C..

    La defensa alegó falta de fundamentación en la resolución apelada, en tanto consideró que el juez interpretó

    el instituto de la prisión domiciliaria como una facultad discrecional propia y no como un derecho de los detenidos que los magistrados están obligados a conceder cuando se verifican los requisitos para su procedencia.

    Mencionó que el J., por un lado, interpretó que la situación se ajusta a la causal del art. 32 inc. “f”

    de la ley 24.660, pero, por otra parte, descartó la posibilidad de aplicar al caso el régimen de prisión domiciliaria basándose en que los menores no se encuentran en una situación de abandono, lo que la defensa consideró insuficiente para rechazar la solicitud, señalando además, que el Instructor agregó una nueva exigencia que la ley no prevé.

    Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: M.I.C. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #27801366#166950175#20161115135802305 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA SALA I “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    Destacó que es innecesario que los menores se encuentren en situación de abandono para que recién opere la concesión del beneficio, indicando que de lo contrario se desconoce la importancia de que los hijos estén acompañados por su madre.

    En relación al domicilio, entendió que la residencia fuera del país no puede resultar un obstáculo para la concesión del beneficio si se tiene en cuenta los convenios de colaboración entre Argentina y Bolivia.

  2. Que a fs. 51/53 la Asesora de Menores e Incapaces se pronunció en forma favorable sobre la concesión del beneficio solicitado, fundamentando su planteamiento en el interés superior del niño por lo que resulta USO OFICIAL fundamental el contacto directo entre la madre con sus hijos a través de la aplicación del instituto de la prisión domiciliaria. Citó

    jurisprudencia y doctrina aplicable al caso, como así también tratados y convenios internacionales de raigambre constitucional.

  3. Que, por su parte, el F. General S. consideró a fs. 54/56 que del informe socio ambiental agregado a fs. 34/35, surge que la imputada V.F.C. es madre de cuatro niños, N. (14 años), J.L. (10 años), J.L. (8 años) y N. (5 años a esa fecha), aclarando que tres de ellos se encuentran al cuidado de su familia paterna en la ciudad de S. (Bolivia) mientras que la más pequeña, quien Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: M.I.C. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #27801366#166950175#20161115135802305 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA SALA I “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    dijo en diciembre cumplirá 6 años, vive con sus abuelos maternos en Santa Cruz de las Sierras (Bolivia).

    Al respecto, advirtió que en el caso no hay un interés superior del niño que justifique conceder la prisión domiciliaria a la imputada, teniendo en cuenta que sus hijos se encuentran contenidos por sus familiares.

    Asimismo, destacó como un elemento más para denegar el beneficio de la prisión domiciliaria, en cuanto a la comparecencia de la imputada a juicio, la circunstancia de que tanto ella como toda su familia residen en el Estado Plurinacional de Bolivia.

  4. Que para resolver como lo hizo, el J. tuvo en cuenta que...

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