Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 9 de Septiembre de 2016, expediente FTU 081810029/2009/TO01/4

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN 81810029/2009 Incidente Nº 4 - IMPUTADO: DE CANDIDO, C.E. s/INCIDENTED.P.D.S.M. de Tucumán, 09 de septiembre de 2016.- GW AUTOS y VISTOS La solicitud de arresto domiciliario efectuada por la defensa del condenado C.E. De Cándido -fs.2/14-, la contestación de vista del Fiscal –fs. 17/20-, y Y CONSIDERANDO:

La defensa de C.E. De Cándido solicita se conceda arresto domiciliario a su representado conforme lo normado en el artículo 32 f)

de la ley Nº 24.660 en razón del delicado estado de salud en el que se encuentra la esposa del mencionado quien se halla al exclusivo cargo y cuidado de su asistido. Asimismo requiere que se evalúe la instalación del mecanismo de vigilancia electrónico dispuesto en el Programa de Asistencia de Personas bajo vigilancia Electrónica, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación (Res. 1379/2015 y Res. 86/2016).

Conforme relata la defensa, la esposa de De Cándido, G. delV.Á., atraviesa una difícil situación de salud que se vio agravada desde que está sin la asistencia de su compañero, bajo cuyo exclusivo cuidado se encontraba. En este sentido, manifiesta que se trata de una persona de 62 años, que padece antecedentes de hipertensión arterial, miocardiopatía dilatada, Fecha de firma: 09/09/2016 Firmado por: DR. C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. J.C.R., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: DR. G.E. CASAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: DRA. MARÍA FLORENCIA PERO, PROSECRETARIA ADMINISTRATIVA #28781809#161730329#20160909130934055 insuficiencia renal crónica moderada a seguimiento por nefrología, que no puede permanecer mucho tiempo parada ni realizar las tareas de la casa, que se trata de una persona diabética que exige cuidado riguroso. Considera que a raíz del cuadro que describe, se encuentra en total situación de desamparo dado que ni siquiera sus hijos pueden brindarle la asistencia permanente que requiere, que no existen otros familiares que puedan afrontar esa tarea y que tampoco posee los medios económicos necesarios para costear la asistencia permanente que requiere. Acompaña copias de los estudios e historias clínicas y cita jurisprudencia en respaldo de lo que peticiona.

De otra parte, asegura la ausencia total de riesgo procesal y de peligro de fuga, destacando que De C. firmó durante once años los comparendos en la Secretaría de Derechos Humanos...

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