Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 30 de Mayo de 2016, expediente CFP 002859/2010/TO01/4

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 2859/2010/TO1/4 Causa n° 1900/15 “G.F., E.R. s/ inf. ley 25.891 –

legajo de suspensión del juicio a prueba”

T.O.F. n° 3 Registro n° 6677 Buenos Aires, 30 de mayo de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 399/403 del principal, el fiscal de instrucción requirió la elevación de la presente causa a juicio, por considerar a E.R.G.F. autor del delito previsto en el artículo 13, inciso “a”, de la ley 25.891.

    Que, en esta sede, el nombrado, junto a su defensa, solicitó la suspensión del proceso a prueba, en los términos del art. 76 bis del Código Penal (cfr. fs. 1).

    Que, en oportunidad de celebrarse la audiencia prevista en el art. 293 del ordenamiento procesal, el imputado dijo estar dispuesto a realizar tareas comunitarias en el comedor J.I.A., correspondiente a la Parroquia Nuestra Señora de Balvanera, sito en la calle B.M. 2411, de esta ciudad, así como también a abandonar los bienes secuestrados en favor del Estado.

    Fecha de firma: 30/05/2016 Firmado por: A.F.B., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: D.L.G., SECRETARIO #28097459#154071277#20160608093332766 Que, por su parte, su defensor estimó

    que, en atención a la falta de antecedentes condenatorios de su pupilo y a la escala penal prevista para el delito que se le enrostraba, en caso de recaer condena, ésta sería de ejecución condicional. En base a ello y a lo dispuesto en el art. 76 bis del Código Penal, así como también lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “A.”, requirió la suspensión del proceso a prueba por el término de un año, con la imposición de tareas comunitarias a razón de dos horas semanales en el comedor mencionado.

    A su vez, con sustento en lo resuelto por este Tribunal en la causa n° 852/07 (reg. n° 2824), “O., R.O. s/ falsificación de documentos públicos”, entendió que no obstaba a la concesión del beneficio solicitado la suspensión del proceso a prueba otorgada a su asistido en la causa n° 3040/3089 del Tribunal Oral en lo Criminal n° 18, en tanto al momento de los hechos que motivaron esta causa no registraba ningún antecedente.

    Que, a su turno, la señora fiscal no prestó su consentimiento para la concesión de la suspensión del juicio a prueba, argumentando que la ley establecía que dicho instituto podía concederse por única vez, en tanto al imputado ya se le había otorgado una en otra oportunidad. A tal efecto, sostuvo que Fecha de firma: 30/05/2016 Firmado por: A.F.B., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: D.L.G., SECRETARIO #28097459#154071277#20160608093332766 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 2859/2010/TO1/4 resultaba indistinta la fecha de comisión del hecho imputado en la presente y la de la resolución que concedía la suspensión del proceso a prueba en la otra causa.

  2. ) Que, en cuanto a la procedencia del instituto en cuestión, vale destacar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que el criterio que limita el...

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