Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 18 de Agosto de 2023, expediente CIV 073793/2018/4

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

73793/2018

Incidente Nº 4 - DEMANDADO: BUSAID, M.I. s/

RECUSACION CON CAUSA - INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, de agosto de 2023.- LF

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones se encuentran virtualmente elevadas a esta Sala a efectos de resolver el recurso extraordinario articulado con fecha 15 de agosto de 2023, contra la resolución que rechazó in limine la recusación con causa formulada contra los integrantes de esta Sala.

  2. Según lo ha señalado este Tribunal, a criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir en tercera instancia sentencias equivocadas o que se estimen tales; sino que sólo encuadran en ella excepciones en los que media absoluta carencia de fundamentación o un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso. Lo contrario importaría extender la jurisdicción de la Corte para revisar todos los pronunciamientos que se dicten en el país, con menoscabo de los límites establecidos por la Constitución y las leyes,

    e imposibilitaría su funcionamiento por la multiplicación de las causas que se someterían a su decisión (Corte Suprema de Justicia de la Nación, 15/07/1997, “S.A. y otros c/ Empresa Ferrocarriles Argentinos y otros”, La Ley 1997-E, 753, DJ 1997-

    3,731; ídem 26/02/91 “ F.P.H. y otros”, La Ley 1991-E, 352,

    con nota de N.G.; DJ 1992-1,260-AR/JUR/2451/1991);

    ídem “C.H.A. y otro c/ Municipalidad de Buenos Aires”,

    La Ley 1988-B, 121-AR/JUR/667/1988).

    Por su parte, también se ha sostenido que el pronunciamiento que desestima la recusación, no es la sentencia Fecha de firma: 18/08/2023

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    definitiva a que se refiere el art. 14 de la ley 48 (conf. CNCiv, TS,

    F., Bertelio c/ Albarellos, D.O. y otro s/ Ejecución de Alquileres

    , del 1° de julio de 2015, sumario nro. 24781 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil).

    En el mismo sentido, se ha resuelto que el pronunciamiento que desestima la recusación con causa formulada contra los jueces integrantes de una Sala del Tribunal, no es la sentencia definitiva a que se refiere el art. 14 de la ley 48 y resuelve,

    por lo demás, una cuestión procesal y de hecho ajena a la jurisdicción extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN

    Fallos, 291-575;...

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