Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 17 de Marzo de 2023, expediente CIV 073793/2018/4

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

73793/2018

Incidente Nº 4 - DEMANDADO: B, M s/RECUSACION CON

CAUSA - INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, 17 de marzo de 2023. MA.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Por recibidas las actuaciones en soporte digital.

  2. En atención a lo solicitado se provee la presentación efectuada el 13/3/2023:

    Toda vez que el expediente ha sido remitido a este Tribunal al solo efecto de conocer en la recusación con causa planteada por la Dra. B contra la Dra. B. en su carácter de vocal de la Sala "K" de esta Cámara, no corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la denuncia penal aludida en el escrito en despacho.

  3. Al escrito digitalizado el día 16/3/2023:

    La “revocatoria in extremis” se encuentra fuera de los moldes tradicionales de la revocatoria contemplada por el art. 238 del Código Procesal y se ha ido configurando como una última vía para impedir injusticias notorias ante supuestos sumamente excepcionales y mediando un evidente error de hecho.

    Por ello, esta vía excepcional –de carácter restrictivo-

    carece de aptitud para convertirse en un reexamen del acierto o error de los fundamentos que sustentan el fallo y mucho menos el camino de nuevas argumentaciones. De tal manera que, si no se acreditó un error de hecho grosero, esencial e irreparable, no procede este remedio (cfr. Sumario 18720 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil, in re “P, M C c/Fundación Hospitalaria s/daños y perjuicios”, C.N.Civ., Sala “D”, del 8/9/08).

  4. En la presentación en despacho, la peticionante solicitó que se deje sin efecto lo resuelto el día 18/3/2023, por entenderlo nulo atento a los "flagrantes salteos procedimentales". En ese sentido, solicitó que se disponga correr traslado del recurso Fecha de firma: 17/03/2023

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.S., SECRETARIA ADSCRIPTA

    extraordinario interpuesto. Y, entre otras cosas, agregó que al resolverse ambos en forma conjunta como se hizo, se le vedó la posibilidad de impugnar el rechazo del planteo recusatorio.

  5. Llegados a este punto, corresponde señalar que esta Sala comparte lo decidido por la Sala "M" de este Fuero en su resolución del día 3 de marzo de 2023. Allí se expuso que no resulta procedente sustanciar con la contraria el recurso extraordinario interpuesto (art. 257 del CPCC), ya que el...

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