Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 10 de Marzo de 2023, expediente CIV 073793/2018/4/CA003

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

73793/2018

Incidente Nº 4 - DEMANDADO: B, M I s/RECUSACION CON

CAUSA - INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, de marzo de 2023. MA.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Las presentes actuaciones se encuentran elevadas ante esta Sala a efectos de resolver el recurso extraordinario deducido el día 22 de diciembre de 2022 contra el pronunciamiento dictado el pasado 2 de ese mismo mes y año mediante el cual se desestimó la recusación deducida por la misma letrada que efectúa el que aquí se analiza contra dos integrantes de la Sala "K" de esta Cámara.

    Asimismo, para resolver la recusación con causa articulada a los integrantes de esta Sala, mediante la presentación del día 5 del corriente.

  2. Por razones de orden metodológico, se analizará en primer término la procedencia de la recusación con causa.

    La Dra. B -letrada apoderada de la Sra. M I B-, recusa nuevamente a los vocales integrantes de esta Sala por las causales "sobrevinientes" que esgrime.

    Acusa que este Tribunal prejuzgó en su actuación del 3

    del mes y año en curso al adelantar su criterio previo sobre la cuestión a resolver, como así también considera que existe animosidad en su contra por parte de los recusados, tal como se advierte de la lectura del informe labrado en los términos del art. 22 del CPCCN el día 26/12/2022, configurándose el supuesto previsto por el inc. 10° del art. 17 del CPCCN.

    Finalmente, plantea la inconstitucionalidad del art. 21 del CPCCN.

  3. En la providencia aludida por la peticionante, esta Sala dispuso pasar los autos a resolver respecto de la procedencia del recurso extraordinario federal que dedujo la propia recusante el 22/12/2022, razón por la cual a nuestro entender no puede hablarse de prejuzgamiento, ya que no existe un adelantamiento sobre el criterio a Fecha de firma: 10/03/2023

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.S., SECRETARIA ADSCRIPTA #36224715#359579141#20230309185354445

    adoptar al respecto, más aún al no haber sido firmada por ninguno de los recusados.

    Por otra parte, tampoco consideramos que la sugerencia formulada en el último párrafo del informe labrado en los términos del art. 22 del CPCCN pueda ser considerada como animosidad contra la Dra. B., desde que sólo tuvo por objeto exponer a la Sala que decidiera si seguiríamos entendiendo en el expediente, que la nombrada ya había planteado recusación contra los suscriptos (conf.

    escrito del 4/4/2022), que a nuestro criterio resultaba improcedente y sugerir que adoptaran sanciones sólo si lo creían procedente, lo cual no ocurrió.

    Cabe destacar que el informe aludido fue confeccionado tras haber sido recusados luego del dictado de la resolución desfavorable a la incidentista del 2/12/2022, que desestimó a su vez la recusación que formuló en su oportunidad contra dos jueces de la Sala "K" de esta Alzada.

    En cuanto a las causales invocadas, ya fueron tratadas y desestimadas por los integrantes de la Sala "M", sin que haya mediado nueva intervención de los suscriptos, razón por la cual la pretensión de nuestro apartamiento carece de fundamento.

    Con respecto a la inconstitucionalidad del artículo 21 del CPCCN, en honor a la brevedad nos remitimos a lo analizado por este Tribunal en el punto VI del decisorio de fecha 2/12/2022, por lo cual nada cabe resolver.

    Sobre el punto, se ha dicho que si bien como principio general, el juez o tribunal recusado no debe pronunciarse sobre la recusación formulada, es irreprochable que el mismo sentenciante recusado la desestime, si no se alegan concretamente alguna de las causales contenidas en el art. 17 del Código Procesal o se invoca una manifiestamente improcedente. (CNCiv. Sala "C" en autos "Consorcio de Propietarios Azara Nº 355 c/ I., D. s/

    Recusación con causa - incidente civil" del...

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