Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 10 de Febrero de 2023, expediente CIV 073793/2018/4/CA003

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

Incidente Nº 4 - DEMANDADO: BUSAID, M.I. s/RECUSACION

CON CAUSA - INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, 10 de febrero del 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. ) la demandada M.I.B. –a través de su abogada apoderada V.A.B.– planteó la recusación con causa de los jueces de la Sala L.

    El juez L. consideró que el planteo debía rechazarse “in limine”. Las juezas I. y P.P. negaron en su informe encontrarse comprendidas en las causales previstas por el art. 17 del Código Procesal.

    El fiscal general propició en su dictamen que se rechace la recusación.

  2. ) La recusación tiene por finalidad asegurar la garantía de imparcialidad, inherente al ejercicio de la función jurisdiccional, dirigida a proteger el derecho de defensa del particular, pero con un alcance que no perturbe el adecuado funcionamiento de la organización judicial. Para apreciar la procedencia del planteamiento corresponde atender tanto al interés particular como al general, que puede verse afectado por un uso inadecuado de este medio de desplazamiento de los jueces que deben entender en el proceso.

    De tal modo, el instituto de la recusación con causa –al igual que el de la excusación- constituye un mecanismo de excepción, de interpretación restrictiva, con supuestos taxativamente establecidos en los art. 17 y 30 del Código Procesal. Su aplicación provoca el desplazamiento de la legal y normal competencia de jueces, con su consecuente alteración del principio constitucional del juez natural (art. 18 de la Constitución Nacional), por lo que no es admisible que se la deduzca sin un fundamento consistente1.

    Respecto de la invocada causal de prejuzgamiento, aquélla se configura por la emisión de opiniones intempestivas respecto de cuestiones pendientes que aún no se encuentran en estado de ser resueltas, pero no existe cuando se trata de la intervención judicial que guarda relación directa con el 1

    Cfr. CNCiv., esta sala, expte. n° 25155/2016, “L.J.c., del 25/20/2016. En el mismo sentido, CSJN, Fallos: 326-1512; 319:758; entre muchos otros.

    Fecha de firma: 10/02/2023

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    cumplimiento del deber de proveer a las peticiones formuladas en el transcurso del proceso. Esto implica, que el presente motivo de recusación solamente resultará viable cuando el aporte subjetivo del magistrado anticipa opinión sobre el fondo de la...

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