Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 15 de Diciembre de 2022, expediente CIV 073793/2018/4

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

73793/2018

Incidente Nº 4 - DEMANDADO: B, M I s/RECUSACION CON

CAUSA - INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, de diciembre de 2022. MA.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. A la presentación titulada: “S. devueltos obrados a Sala L atento planteos pendientes ante dicha Sala. Denuncia.

    Efectúa reservas” digitalizado el 5/12/2022 a las 4:41 hs.:

    Toda vez que la petición fue dirigida a la Sala “K” que ya ha remitido las actuaciones, nada cabe proveer.

  2. Al escrito: “Promueve incidente de nulidad actuación fs. 99 en adelante y revocatoria in extremis resolución notificada el 02-12-22. Denuncia nuevas irregularidades. A todo evento reitera reserva Recurso Extraordinario Federal contra dicha resolución” incorporado el día 5/12/2022 a las 4:49hs.:

    Plantea la demandada revocatoria “in extremis” contra la resolución dictada por este Tribunal el 2 de diciembre de 2022.

    Si bien el recurso planteado no procede, en principio,

    contra resoluciones de una Cámara de Apelaciones, se ha admitido en la medida que la decisión se fundamente en circunstancias evidentemente erróneas. Este recurso, fuera de los moldes tradicionales de la revocatoria contemplada en el art. 238 del Código Procesal, se ha ido configurando como una variante del remedio de la revocatoria, pergeñado como última vía para impedir injusticias notorias ante supuestos sumamente excepcionales y mediando un evidente error de hecho.

    La vía aquí elegida es de carácter excepcional y carece de aptitud para convertirse en un reexamen del acierto o error de los fundamentos que sustentan el fallo y mucho menos el camino de una Fecha de firma: 15/12/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.S., SECRETARIA ADSCRIPTA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

    nueva argumentación. De tal manera que, si no se acreditó un grosero,

    esencial e irreparable error, no procede este remedio de aplicación restringida (conf. sumario N°18720 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil, in re: “P.,

    M.C. c/ Fundación Hospitalaria s/ daños y perjuicios”,

    C.N.Civ., Sala “D”, del 8/09/08).

    Así, toda vez que con este remedio procesal se persigue cancelar la eficacia de una resolución de mérito, entendemos que la revocatoria intentada debe ser rechazada.

  3. No obstante ello, a fin de dar respuesta al planteo de nulidad efectuado, cabe señalar que ya ha sido resuelto en el punto c)

    de la decisión cuestionada. Y sólo a mayor abundamiento se señala...

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