Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 16 de Septiembre de 2022, expediente CIV 073793/2018/4/CA003

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

73793/2018

Incidente Nº 4 - DEMANDADO: BUSAID, M.I.

s/RECUSACION CON CAUSA - INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, de septiembre de 2022.- MS

AUTOS Y VISTOS:

Promueve la Dra. V.A.B., en su carácter de letrada apoderada de la Sra. M.I.B., incidente de recusación sobreviniente con causa, contra los vocales de esta Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.L.,

Dr. V.F.L., Dra, G.A.I. y Dra. M.P.P., por las causales del artículo 17, inc.9 y 10 del CPCCN y asimismo, plantea la inconstitucionalidad del art. 21 del Código Procesal.

El señor magistrado y las Sras. M., han emitido, con fecha 05 de abril del corriente año, -obrante a fojas web 47/47-, el informe previsto por el artículo 22 del CPCCN, negando encontrarse incursos en las causales alegadas por la recusante, y contempladas en los incisos 9 y 10 del art. 17 del ritual.

Por su parte, el señor Fiscal General -en su dictamen del día 06 de septiembre de 2022- ha propiciado el rechazo del planteo articulado y en consecuencia estimó inoficioso el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad del art. 21 del Código Procesal,

formulado por la recusante.

Las cuestiones de recusación tienen por objeto preservar la mejor administración de justicia, cuyo ejercicio imparcial es uno de los elementos que integra la garantía del debido proceso reconocida en el artículo 18 de la Constitución Nacional

(CSJN, 17-

4-99, JA, 2000-II-635, con nota de A.M.; CSJN, 14-7-99,

Fecha de firma: 16/09/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

JA, 1999-IV-611; conf. F., C.C.P.C. y Comercial Comentado, Tomo 1, pág. 95, ed. Astrea, 1999). “Con la recusación se intenta preservar la imparcialidad necesaria de los tribunales de justicia, pero a su vez se intenta evitar que el instituto se transforme en un medio espureo para apartar a los jueces del conocimiento de la causa que por norma legal le ha sido atribuido”

(CSJN, 30-4-96).

En función de lo expuesto, -y como se anticipara- en tanto importa un desplazamiento anormal de la competencia, debe interpretarse restrictivamente (cfr. precedente de esta sala: “Blanco,

M.G.c.J.s.ón de adopción”, expte. n°

54.539/99, del 30 de diciembre de 1999; íd. “D.B., M.c., R.M. s/ recusación con causa” (expte. n°

22.992/04) del 20-9-05; íd. íd. “R., Reynaldo c/Opus Diez SRL

s/recusación con causa”, expte. N° 8.249/06, expte. N° 53796/2019, in re “Accorinti...

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