Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 13 de Mayo de 2022, expediente FMP 006608/2021/4/CA003

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de de 2022.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC APELACION en autos MATERIA HNOS

SACIF c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/ AMPARO LEY 16.986”. Expediente FMP 6608/2021/4, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría Ad Hoc de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan los autos a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. R.N. el 06/07/21 –apoderado de CAMUZZI GAS

    PAMPEANA S.A- contra la resolución de fecha 16/06/21, por medio de la cual el a quo decretó medida de no innovar, ordenando a los accionados Estado nacional y ENARGAS conjuntamente con las firmas comercializadoras/distribuidoras R.G.A.S. y CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. y/o quienes la suplanten y/o en quienes éstas deleguen su función, ABSTENERSE de reducir /

    cercenar / limitar /obstruir la entrega de gas natural comprometida contractualmente en 45.000 m3/día a la firma MATERIA HNOS S.A para su centro de producción El recurrente se agravia, fundamentalmente, al considerar que el decisorio atacado resulta arbitrario por haber sido dictado omitiendo considerar circunstancias de hecho conducentes para el correcto esclarecimiento de la cuestión; prescindiendo de las normas jurídicas que ofrecen la correcta solución del caso o realizando una interpretación de ellas que admitirían una aplicación per se injusta; y apartándose de las técnicas de hermenéuticas pacíficamente sostenidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Entiende que el a-quo decretó una medida cautelar que suspende los efectos de actos administrativos sin que la actora haya cumplido la carga de Fecha de firma: 13/05/2022

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    acreditar prima facie la existencia de la verosimilitud de su derecho, a la vez que omitió exponer fundamentos razonados que sostengan jurídicamente lo resuelto,

    conforme las constancias fácticas obrantes en el expediente.

    Aduna que el peligro en la demora se fundó en condiciones ambientales,

    laborales, sanitarias, etcétera, más ello no alcanza para sortear los estrictos requisitos establecidos en el cartabón procesal para hacer lugar a lo requerido cautelarmente.

    Por otra parte, aduce que la cuestión planteada por la firma accionante siempre ha sido hipotética, conjetural, meramente especulativa y abstracta.

    Finalmente, deja planteado caso federal y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR