Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 24 de Septiembre de 2021, expediente FGR 004561/2020/4/CA004

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Comunidad Mapuche Lofche José Celestino Quijada c/ Estado Nacional –Poder Ejecutivo Nacional– Ministerio de Defensa y Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y otros s/ civil y comercial – varios s/ inc. de apelación” (FGR

4561/2020/4/CA4) Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche General Roca, 24 de septiembre de 2021.

VISTO:

Para resolver respecto de la excusación formulada por el Dr. G. en las presentes actuaciones y en el incidente n°2, como así también en cuanto a la recusación al Dr. G.J.Z. instada en éste último;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

Los doctores H.H.G. y E.H.A. dijeron:

  1. a) El M.D.R.G. se ha excusado de intervenir en estos obrados en virtud, según sus dichos, de que un primo suyo posee dos lotes en el Barrio Privado aquí demandado.

  2. b) Como punto de partida, debemos señalar que la escasa información brindada por el magistrado, respecto del nombre de su pariente y la designación de los lotes que son de su propiedad, invalidan la utilización de este instituto.

    Fecha de firma: 24/09/2021

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.H.A., C. Firmado por: GUILLERMO DI COLA, SECRETARIO DE JUZGADO —1—

    Firmado por: H.H.G., CONJUEZ DE CÁMARA

    Sobre este aspecto, la falta de designación concreta del nombre de su pariente como así también la identificación de los lotes, imposibilitan su control por las partes y por este tribunal, respecto de la pertinencia de la solicitud, por lo tanto debe ser rechazada la excusación argüida.

  3. c) Sin perjuicio de ello, se debe afirmar que en materia de excusaciones y recusaciones, debe regir una interpretación restrictiva en cuanto a la procedencia de estos institutos y con supuestos taxativamente establecidos para casos extraordinarios.

    En el caso de autos, el magistrado se excusa,

    utilizando una causal por interpósita persona, en virtud de que su primo no es legitimado pasivo en estos actuados,

    y que tampoco se ha demostrado que hubiera intervenido en alguna decisión respecto de esta contienda al integrar algún órgano con poder de decisión en el barrio privado aquí demandado.

    A lo que debe añadirse...

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