Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 26 de Febrero de 2016, expediente CIV 005001/2011/4/CA006

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2016
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 5001/2011. Incidente Nº 4 - DEMANDADO: R.L.R. s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, de febrero de 2016.- Fs. 21 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

I) Vienen estos autos a la Alzada a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por el ocupante L.R. contra lo decidido a fs. 9. El recurso de apelación fue fundado en ocasión de interponer el recurso a fs. 10/6.

Se agravia el recurrente de lo decidido por el magistrado de grado a fs. 9 en cuanto rechazó in límine el presente beneficio de litigar sin gastos.

De las constancias del expediente principal caratulado “P.P.S.A. c/F.A. y otros s/ Desalojo: Intrusos”

(Expte. N.. 5001/2011/4), surge que la actora promovió demanda de desalojo por intrusión contra diversos ocupantes, entre los cuales se encuentra el agraviado, donde se ordenó el lanzamiento anticipado, el cual a la fecha –según se desprende del sistema informático- se encuentra próximo a realizarse.

Ahora bien, se advierte en la especie, que la expresión de agravios no alcanza a constituir una crítica concreta y razonada del decreto atacado. En efecto, a criterio de este tribunal, el memorial no cumple la carga que el art. 265 del rito le impone pues no ha reprochado con adecuada eficiencia las razones fundantes de la decisión del a quo, habiendo omitido el interesado exponer eficazmente su crítica respecto de los términos de la decisión recurrida, limitándose esencialmente a disentir con el contenido del fallo.-

En efecto, el citado artículo 265 del Código Procesal impone, con la finalidad de mantener el debate en un plano intelectual antes que verbal, que la crítica dirigida a la resolución sea concreta, lo Fecha de firma: 26/02/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #27637407#147928401#20160225120718389 cual significa que el recurrente debe seleccionar del discurso del magistrado aquellos argumentos que constituyan estrictamente las ideas dirimentes y que formen la base lógica de la decisión. Efectuada esa labor de comprensión, incumbe luego al interesado la tarea de señalar cuál es el punto del desarrollo argumental que resulta equivocado en sus referencias fácticas o en su interpretación jurídica.

Cuando el litigante no formula su...

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