Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 4 de Junio de 2015, expediente COM 037206/2013/4

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación Incidente Nº 4 - BAGATTIN, AMÉRICO ATILIO C/LÍNEAS DELTA ARGENTINO S.R.L. S/MEDIDA PRECAUTORIA S/INCIDENTE ART. 250 Expediente N° 37206/2013/4/CA2 Juzgado N° 11 Secretaría N° 21 Buenos Aires, 4 de junio de 2015.

Y VISTOS:

I.V. apelada por la demandada la resolución copiada a fs. 45/6.

El memorial se lee a fs. 51/7, y fue contestado a fs. 59/60.

  1. i) Para el dictado de una sentencia, es necesario que la controversia sometida a consideración del tribunal no se reduzca a una cuestión abstracta (Fallos, 198:245; 331:322; 328:2440; 247:469; entre otros).

    El tribunal tiene que expedirse de acuerdo con las circunstancias actuales al tiempo de su pronunciamiento (art. 163, inc. 6to., del código procesal; en tal sentido, esta S., "A.S.F. c/PH Sistemas SRL y otros s/medida precautoria s/incidente de apelación (ART. 250 CPCC)", 3.2.2012; "D.A.M. c/InmobiliariaL.S. s/ordinario s/incidente de apelación (ART. 250 CPCC)" 8.3.2012; entre otros).

    Es que existe el deber de dictar sentencia ante una litis concreta, en tanto no es función de la judicatura emitir declaraciones abstractas; y es precisamente por esto que si al tiempo de dictar la sentencia ha desaparecido el interés jurídico concreto del instante, no cabe pronunciamiento alguno. Esto, toda vez que los pronunciamientos Incidente Nº 4 - DEMANDADO: LINEAS DELTA ARGENTINO S.R.L. s/INCIDENTE ART 250 Expediente N° 37206/2013 Fecha de firma: 04/06/2015 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO)

    Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación abstractos son impropios de las decisiones judiciales, por lo que no es función de la judicatura emitirlos (esta Sala, en "Bas, P.J. c/

    Circulo de Inversores S.A. de Ahorro para Fines Determinados s/

    Ordinario", del 7.9.10; id., "De Pablo, G. c/Banco Patagonia SA", 12.10.10).

    Una vez expirado el plazo de validez de la medida cautelar, sus efectos no pueden retrotraerse, ni recobrar operatividad.

    Adoptando el temperamento que surge de los párrafos precedentes, esta S. se expidió en reiteradas oportunidades (v. resoluciones del 1.4.14, en “Mainieri, S.R. c/HugoO.M. s/ordinario s/incidente de apelación -art. 250 CPCC-”; 2.10.12, en “V., R. c/SanM.S.A. s/ordinario s/incidente de apelación –art. 250 CPCC-”; 3.7.12, en “L., B. y otros c/Loekemeyer, A.D. y otros s/medida precautoria”; 8.3.12, en “D., A.M. USO OFICIAL c/Inmobiliaria L.S.A. s/ordinario s/incidente de apelación –art...

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