Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 21 de Marzo de 2019, expediente COM 005283/2018/4/CA002

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 10 - Sec. 19.

5.283/2018/4

UTIL-OF S.A.C.

I. s/ CONCURSO PREVENTIVO s/ INCIDENTE DE

APELACION

Buenos Aires, 21 de marzo de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la concursada la resolución copiada a fs. 8/10 en donde el juez de grado, en los términos del art. 17 LCQ designó a la sindicatura como interventor coadministrador, hasta el día 1 de julio de 2019.

    Los fundamentos obran desarrollados a fs. 13/19, siendo contestados por la sindicatura a fs. 21.-

  2. ) El juez de grado fundó su decisión en que la concursada había incumplido con el pronto pago en los términos dispuestos a fs. 1161/1162, y que los pagos realizados por la deudora no habrían cubierto las cuotas adeudadas, ni habrían sido efectuados del modo en que se dispuso en autos. Añadió el magistrado que, por otra parte, la concursada celebró 4 acuerdos con ex -dependientes que gozaban del beneficio del pronto pago, los que habían percibido sumas superiores a las abonadas al resto de los trabajadores. Consideró que no resultaban suficientes las explicaciones brindadas por la concursada en relación a su incapacidad financiera a fin de dar cumplimiento con el pago de las cuotas, pues no se habían aclarado debidamente las proyecciones realizadas a esos efectos.

    La concursada se quejó de lo decidido en la anterior instancia sosteniendo que la falta de satisfacción del pronto pago laboral no podría dar sustento Fecha de firma: 21/03/2019

    Alta en sistema: 08/05/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    a la aplicación de una sanción como la recurrida. Indicó que el incumplimiento se debió a un cambio en las circunstancias fácticas y jurídicas que fueron tenidas en cuenta al momento de efectuar el síndico la proyección de la sumas para realizar el pronto pago. Apuntó que las variables que se habrían modificado serían el aumento del valor de la divisa norteamericana y el aceleramiento de la inflación, variables que impactaron negativamente en la situación de la concursada, como lo habría señalado el propio sindico en sus informes. Manifestó que efectuó todas las explicaciones del caso en el concurso, como es el beneficio que reportaban los acuerdos celebrados con algunos ex dependientes, los que admitieron el pago de las indemnizaciones conforme art. 247 LCT y renunciaron a todo otro reclamo adicional contra la concursada. Postuló que dichos acuerdos serían actos que no exceden el giro ordinario de los negocios, por lo que no requerirían autorización alguna de parte del tribunal. Reiteró que dichos acuerdos fueron celebrados teniendo en mira el mejor interés de la sociedad y que no existiría justificación alguna para haber decretado la...

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