Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 27 de Diciembre de 2023, expediente FRE 003486/2020/1/4/CA005

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

3486/2020

Incidente Nº 4 - ACTOR: VILLALBA, H.R.

DEMANDADO: SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL -

ESTADO NACIONAL- s/INC APELACION

Resistencia, 27 de diciembre de 2023.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC. APELACIÓN EN AUTOS:

VILLALBA, H.R.C./ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL

- ESTADO NACIONAL- s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE

SEGURIDAD”, Expte. N° FRE 3486/2020/1/4/CA5, provenientes del Juzgado Federal Nº 2 de Formosa;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que en fecha 08/08/2022 la Sra. Jueza de primera instancia dispuso la prórroga de la vigencia de la medida cautelar hasta el dictado de sentencia definitiva.

    Contra dicho resolutorio la demandada interpone recurso de apelación en fecha 09/08/2022. El mismo fue concedido en relación y con efecto devolutivo.

    Radicada la causa ante esta Cámara, en fecha 09/09

    2022 se llama autos para resolver.

  2. Que habiéndose resuelto en el día de la fecha la causa identificada como expediente “INC. APELACIÓN EN AUTOS: VILLALBA,

    H.R.C./ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL - ESTADO

    NACIONAL- s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

    , Expte. N° FRE 3486/2020/1/3/CA4 procede remitirnos a los fundamentos expuestos en la misma, confirmando la presente por las circunstancias allí

    señaladas.

    Por los fundamentos expuestos, por mayoría, SE

    RESUELVE:

    :

    1) Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el demandado en fecha 09/08/2022 y, en consecuencia, confirmar la prórroga de la medida cautelar dispuesta.-

    Fecha de firma: 27/12/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    2) Comuníquese al Centro de Información Judicial,

    dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la N.ión (conforme Acordada N° 5/2019 de ese Tribunal).-

    Regístrese, notifíquese y devuélvase.-

    NOTA: De haberse dictado por las Sras. Juezas de Cámara que constituyen la mayoría absoluta del Tribunal (art. 26 Dto. Ley 1285/58 y art. 109 del Reg. Just. N..).-

    SECRETARIA CIVIL N° 3, 27 de diciembre de 2023.-

    Fecha de firma: 27/12/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA

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