Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 22 de Diciembre de 2023, expediente CIV 068007/2015/4/CA014 - CA015 - ...

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

68007/2015

Incidente Nº 4 - ACTOR: ROSNER, JULIO s ADMINISTRACION DE BIENES

Buenos Aires, de diciembre de 2023.- DB

AUTOS Y VISTOS:

I).- Contra los honorarios regulados con fecha 12.5.23 –fs. 5654- a favor del Dr.

C., curador definitivo de quien en vida fuera el Sr. Julio R. en la cantidad de 3.000 UMAs se alzan el propio curador a fs.

5657/61; y los herederos del causante Sres.

E.R. –fs. 5665/69; Sres. D.S.;

A.; S.; D. y F.R. a fs.

5665/71.

En concreto, el curador reputa reducidos los honorarios fijados pues considera que la cotización a la que corresponde recurrir a los fines de la conversión de las utilidades en dólares debe ser la del dólar M.E.P., dado que a su criterio es ésta la que refleja el valor real de las mismas.

Cuestiona también el límite previsto por el art. 451 del Cód.Civil –hoy art. 128

del CCCN- pues considera que, al haber fallecido el causante, la finalidad tuitiva de la norma ha perdido razón de ser, por lo que solicitó se declare la inconstitucionalidad del art. 128 del CCCN.

A fs. 5717, se remitieron las actuaciones a la instancia de grado a fin de que la a quo se expidiera respecto de la inconstitucionalidad oportunamente planteada,

Fecha de firma: 22/12/2023

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

la que fue desestimada con fecha 9.11.23 -fs.

5728- lo que ha llegado firme a esta sede, en virtud del desistimiento efectuado por el Dr.

  1. a fs. 5732, lo que exime al Tribunal de mayores reflexiones.

    Desde otro ángulo, la Sra. E.R. los considera elevados, pues señala que los fijados, exceden el tope del 10%

    establecido por el art. 128 del CCCN,

    manifiesta además que C. ya ha cobrado otros emolumentos en este y otros procesos conexos, y que, a los montos informados por el curador en la rendición de cuentas, debe descontarse el impuesto a las ganancias, lo que reduce ampliamente el pie de cálculo.

    Por último, los Sres. D., A.,

    S., D. y F.R. apelan los emolumentos por altos, con similares argumentos que la anterior apelante pero agregan además, que el Dr. C. ha cobrado -en su carácter de integrante del directorio de distintas sociedades- la suma de $4.736.344,53, la que debe, a juicio de los apelantes, ser debidamente actualizada y deducida de los honorarios en cuestión.

    1. Ahora bien, a fs. 5643, se aprobó

    la rendición de cuentas correspondiente al período Agosto 2020- Diciembre 2022.

    Con todo, resulta sabido que, si la actividad del curador ha interesado la administración de un patrimonio que ha devengado frutos rentas o productos en beneficio del insano, la ley reconoce en función de aquél una retribución (conf.

    Fecha de firma: 22/12/2023

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    CNCivil, sala “M”, in re “P., F. C. s insania”, del 15 de marzo de 2012, La Ley Cita Online: AR/JUR/40037/2012).

    Ahora bien, en lo tocante a la cotización a la que debe recurrirse a los fines de convertir los dividendos en dólares estadounidense, el Dr. C. sostuvo que,

    J.R. tuvo utilidades...

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