Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 23 de Noviembre de 2023, expediente FBB 013058209/2006/4
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 13058209/2006/4/CA2 – Sala I – Sec. 1
Bahía Blanca, 23 de noviembre de 2023.
VISTO: Este expediente nro. FBB 13058209/2006/4/CA2, caratulado: “Incidente…
en autos: ‘L., D.F. y otros c/ Dirección General de Cultura de la
Provincia de Buenos Aires y otro s/ Daños y perjuicios’”, venido del Juzgado Federal
nro. 2 de la sede para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 236/239 contra la
resolución de f. 235.
El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:
1ro.) La Sra. Jueza de grado resolvió no hacer lugar a la nulidad
solicitada por la apoderada del Estado NacionalPNA respecto del informe pericial
médico laboralista efectuado por el perito Dr. Ambrosetto (f. 134).
Como fundamento a lo decidido expuso que “toda vez que de
los fundamentos dados por la apoderada de la PNA resultan ser una impugnación de la
pericia realizada, el medio procesal utilizado (nulidad), resulta improcedente para
atacar el acto de conformidad con lo dispuesto por el art. 473 del CPCCN”.
2do.) Contra dicha resolución la representante de la demandada
Estado NacionalPNA interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio en el
que expresó, en síntesis, que: a) la pericia que se ataca fue llevada a cabo de manera
extemporánea cuando dicha parte ya había presentado el planteo de negligencia de la
prueba por no haber la actora activado la misma, ni si quiera demostrado interés y b) la
decisión mediante la que se declaró abstracto el pedido de negligencia formulado viola
las normas del CPCCN violentando la seguridad jurídica (fs. 236/239 y 253/255).
3ro.) A f. 211 la magistrada decidió rechazar tanto el recurso de
reposición interpuesto por la codemandada como la apelación interpuesta en subsidio
249, habiendo sido concedido este último en virtud de la queja resuelta el 21/3/2023
por esta Sala en el marco del incidente FBB 13058209/2006/2/RH1.
Con posterioridad a ello, y ante el traslado de la expresión de
agravios obrante a fs. 253/255, la parte actora contestó a fs. 257/260.
4to.) A fin de resolver la cuestión traída a conocimiento de esta
Sala corresponde efectuar una breve reseña de lo acontecido en relación al recurso que
nos ocupa.
A f. 117 la magistrada decidió la apertura a prueba de la causa y
admitió como conducente para dirimir la cuestión sometida a su conocimiento en
Fecha de firma: 23/11/2023
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 13058209/2006/4/CA2 – Sala I – Sec. 1
autos, entre otras pruebas, la prueba pericial médica laboralista solicitada por la parte
actora, indicando que, por no contar el Juzgado con peritos versados en dicha
especialidad, la parte debería proponer facultativo.
A f. 119 la parte actora ofreció al Dr. Franco Ernesto
Ambrosetto, médico especialista en medicina laboral, a los fines de la realización de la
prueba. De dicho ofrecimiento se le corrió traslado a las contrapartes a f. 144 y, ante la
falta de oposición por parte de éstas, el 11/3/2022 se designó a dicho galeno como
perito médico laboralista, indicándose que debería aceptar el cargo dentro del tercer
día de notificado y contestar los puntos de pericia ofrecidos por la parte actora en el
término de quince días, bajo apercibimiento de remoción (f. 152).
Posteriormente, el 22/6/2022 el Dr. Ambrosetto aceptó el cargo
para el que fue designado y solicitó se lo autorice a realizar la peritación por medio
USO OFICIAL
telemático o videollamada (fs. 155/156); aceptación que fue proveída el 4/7/2022
reiterando el deber de expedirse acerca de la pericia requerida en autos por la parte
actora en el término de quince días, bajo apercibimiento de remoción (arts. 469 y 470
del CPCCN), y corriendo traslado de la solicitud de realización por medios virtuales
(f. 158).
El 22/4/2023 la codemandada Estado NacionalPNA solicitó se
declare la negligencia respecto de la prueba pericial médica laboralista que se
encuentra pendiente de producción, toda vez que, pese a haberse decretado la apertura
a prueba el 7/10/2021, no se ha impulsado su realización, habiéndosele conferido
quince días al perito el 4/7/2022 para realizar la pericia (fs. 198/200).
De dicha solicitud se corrió traslado por el término de ley a la
parte actora (cf. arts. 383, 384 y 402 CPCCN, f. 201), la que se presentó el 3/5/2023
denunciando fecha para la realización de la práctica pericial médica el 8/5/2023 y
solicitando prórroga de treinta días para culminar el peritaje por cuanto la perito
psicóloga aún no ha presentado su informe, necesario a los fines de contestar el punto
1 de la ampliación de demanda (f. 202).
A raíz de dicha presentación, a f. 203 la magistrada determinó
que el planteo de negligencia formulado devenía abstracto. Para así decidir consideró
esta fecha informada por el perito para la realización de la práctica y “la importancia
Fecha de firma: 23/11/2023
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 13058209/2006/4/CA2 – Sala I – Sec. 1
de dicho cometido, a fin de ilustrar para su evaluación al momento de sentenciar
conforme a las reglas de la sana crítica”.
Contra ello, a fs. 206/208 la representante de la codemandada
Estado NacionalPNA interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio,
manifestando que el profesional se limitó a indicar que el 8/5 se llevará a cabo la
práctica médica, no siendo este caso el previsto en el art. 385 del CPCCN, que el art.
384 dispone que las medidas de prueba deberán ser pedidas, ordenadas y practicadas
dentro del plazo, y que de lo contrario opera la caducidad por negligencia.
El recurso de reposición interpuesto fue rechazado por la
magistrada a quo, así como también el de apelación interpuesto en subsidio (f. 220).
El informe pericial de médico laboralista luce agregado a fs.
209/210 y data del 9/5/2023.
USO OFICIAL
A fs. 225/231 se presentó la apoderada de la codemandada
Estado NacionalPNA solicitando –en lo que aquí interesa– se decrete la nulidad del
informe pericial médico laboralista practicado por el Dr. Ambrosetto, argumentando
que la decisión de la Jueza consistente en declarar abstracto el pedido de negligencia
de dicha medida viola las normas del CPCCN y que, por haberse practicado el informe
incumpliendo las normas legales, éste deviene nulo.
Frente a ello, a f. 235 la magistrada dispuso que “toda vez que
de los fundamentos dados por la apoderada de la PNA resultan ser una impugnación
de la pericia realizada, el medio procesal utilizado (nulidad), resulta improcedente para
atacar el acto de conformidad con lo dispuesto por el art. 473 del CPCCN, corresponde
no hacer lugar al...
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