Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 23 de Noviembre de 2023, expediente FBB 013058209/2006/4

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 13058209/2006/4/CA2 – Sala I – Sec. 1

Bahía Blanca, 23 de noviembre de 2023.

VISTO: Este expediente nro. FBB 13058209/2006/4/CA2, caratulado: “Incidente…

en autos: ‘L., D.F. y otros c/ Dirección General de Cultura de la

Provincia de Buenos Aires y otro s/ Daños y perjuicios’”, venido del Juzgado Federal

nro. 2 de la sede para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 236/239 contra la

resolución de f. 235.

El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:

1ro.) La Sra. Jueza de grado resolvió no hacer lugar a la nulidad

solicitada por la apoderada del Estado NacionalPNA respecto del informe pericial

médico laboralista efectuado por el perito Dr. Ambrosetto (f. 134).

Como fundamento a lo decidido expuso que “toda vez que de

los fundamentos dados por la apoderada de la PNA resultan ser una impugnación de la

pericia realizada, el medio procesal utilizado (nulidad), resulta improcedente para

atacar el acto de conformidad con lo dispuesto por el art. 473 del CPCCN”.

2do.) Contra dicha resolución la representante de la demandada

Estado NacionalPNA interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio en el

que expresó, en síntesis, que: a) la pericia que se ataca fue llevada a cabo de manera

extemporánea cuando dicha parte ya había presentado el planteo de negligencia de la

prueba por no haber la actora activado la misma, ni si quiera demostrado interés y b) la

decisión mediante la que se declaró abstracto el pedido de negligencia formulado viola

las normas del CPCCN violentando la seguridad jurídica (fs. 236/239 y 253/255).

3ro.) A f. 211 la magistrada decidió rechazar tanto el recurso de

reposición interpuesto por la codemandada como la apelación interpuesta en subsidio

249, habiendo sido concedido este último en virtud de la queja resuelta el 21/3/2023

por esta Sala en el marco del incidente FBB 13058209/2006/2/RH1.

Con posterioridad a ello, y ante el traslado de la expresión de

agravios obrante a fs. 253/255, la parte actora contestó a fs. 257/260.

4to.) A fin de resolver la cuestión traída a conocimiento de esta

Sala corresponde efectuar una breve reseña de lo acontecido en relación al recurso que

nos ocupa.

A f. 117 la magistrada decidió la apertura a prueba de la causa y

admitió como conducente para dirimir la cuestión sometida a su conocimiento en

Fecha de firma: 23/11/2023

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 13058209/2006/4/CA2 – Sala I – Sec. 1

autos, entre otras pruebas, la prueba pericial médica laboralista solicitada por la parte

actora, indicando que, por no contar el Juzgado con peritos versados en dicha

especialidad, la parte debería proponer facultativo.

A f. 119 la parte actora ofreció al Dr. Franco Ernesto

Ambrosetto, médico especialista en medicina laboral, a los fines de la realización de la

prueba. De dicho ofrecimiento se le corrió traslado a las contrapartes a f. 144 y, ante la

falta de oposición por parte de éstas, el 11/3/2022 se designó a dicho galeno como

perito médico laboralista, indicándose que debería aceptar el cargo dentro del tercer

día de notificado y contestar los puntos de pericia ofrecidos por la parte actora en el

término de quince días, bajo apercibimiento de remoción (f. 152).

Posteriormente, el 22/6/2022 el Dr. Ambrosetto aceptó el cargo

para el que fue designado y solicitó se lo autorice a realizar la peritación por medio

USO OFICIAL

telemático o videollamada (fs. 155/156); aceptación que fue proveída el 4/7/2022

reiterando el deber de expedirse acerca de la pericia requerida en autos por la parte

actora en el término de quince días, bajo apercibimiento de remoción (arts. 469 y 470

del CPCCN), y corriendo traslado de la solicitud de realización por medios virtuales

(f. 158).

El 22/4/2023 la codemandada Estado NacionalPNA solicitó se

declare la negligencia respecto de la prueba pericial médica laboralista que se

encuentra pendiente de producción, toda vez que, pese a haberse decretado la apertura

a prueba el 7/10/2021, no se ha impulsado su realización, habiéndosele conferido

quince días al perito el 4/7/2022 para realizar la pericia (fs. 198/200).

De dicha solicitud se corrió traslado por el término de ley a la

parte actora (cf. arts. 383, 384 y 402 CPCCN, f. 201), la que se presentó el 3/5/2023

denunciando fecha para la realización de la práctica pericial médica el 8/5/2023 y

solicitando prórroga de treinta días para culminar el peritaje por cuanto la perito

psicóloga aún no ha presentado su informe, necesario a los fines de contestar el punto

1 de la ampliación de demanda (f. 202).

A raíz de dicha presentación, a f. 203 la magistrada determinó

que el planteo de negligencia formulado devenía abstracto. Para así decidir consideró

esta fecha informada por el perito para la realización de la práctica y “la importancia

Fecha de firma: 23/11/2023

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 13058209/2006/4/CA2 – Sala I – Sec. 1

de dicho cometido, a fin de ilustrar para su evaluación al momento de sentenciar

conforme a las reglas de la sana crítica”.

Contra ello, a fs. 206/208 la representante de la codemandada

Estado NacionalPNA interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio,

manifestando que el profesional se limitó a indicar que el 8/5 se llevará a cabo la

práctica médica, no siendo este caso el previsto en el art. 385 del CPCCN, que el art.

384 dispone que las medidas de prueba deberán ser pedidas, ordenadas y practicadas

dentro del plazo, y que de lo contrario opera la caducidad por negligencia.

El recurso de reposición interpuesto fue rechazado por la

magistrada a quo, así como también el de apelación interpuesto en subsidio (f. 220).

El informe pericial de médico laboralista luce agregado a fs.

209/210 y data del 9/5/2023.

USO OFICIAL

A fs. 225/231 se presentó la apoderada de la codemandada

Estado NacionalPNA solicitando –en lo que aquí interesa– se decrete la nulidad del

informe pericial médico laboralista practicado por el Dr. Ambrosetto, argumentando

que la decisión de la Jueza consistente en declarar abstracto el pedido de negligencia

de dicha medida viola las normas del CPCCN y que, por haberse practicado el informe

incumpliendo las normas legales, éste deviene nulo.

Frente a ello, a f. 235 la magistrada dispuso que “toda vez que

de los fundamentos dados por la apoderada de la PNA resultan ser una impugnación

de la pericia realizada, el medio procesal utilizado (nulidad), resulta improcedente para

atacar el acto de conformidad con lo dispuesto por el art. 473 del CPCCN, corresponde

no hacer lugar al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR