Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 15 de Noviembre de 2023, expediente COM 009400/2010/4/CA007

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F

ROLDAN DE B.E.T. c/ FIAT AUTO S.A. DE

AHORRO P/FINES DETERMINADOS Y OTROS s/ORDINARIO s/

INCIDENTE DE EXCUSACION

EXPEDIENTE COM N° 9400/2010/4

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2023.

Y Vistos:

  1. Fueron elevadas las presentes actuaciones para resolver la contienda que dejó planteada en los términos del art. 31 CPCC el titular del Juzgado N° 21 del Fuero (fs. 20) frente a lo decidido a fs. 1 y fs. 14 por su colega a cargo del Juzgado N° 20.

    El Ministerio Público Fiscal tuvo intervención en fs. 24.

  2. El Dr. E.E.M. en fs. 1 se excusó en los términos del CPr: 30, en su remisión al art. 17:6, en orden a la notificación que se le efectuara en fecha 14/9/2023 por parte del Presidente de la Comisión de Disciplina del Consejo de la Magistratura en el marco del Expediente n° 79

    2022, de la denuncia formulada en su contra por el letrado de la parte actora, Dr. N.D..

    Luego de diversas vicisitudes procedimentales (v.

    presentación de fs. 10; fs. 11 y fs. 12/13), en fs. 14 el magistrado mantuvo su excusación; lo que fue resistido en fs. 20.

    Atendiendo a lo que es materia de puntual análisis,

    ponderando la aclaración formulada en el escrito de fs. 10 en la cual se pidió expresamente se deje sin efecto la excusación dispuesta y en donde se sostuvo que "... tanto la actora como el suscripto hemos considerado superado el motivo por el cual oportunamente se promoviera el Recurso de Queja por Retardo de Justicia ante el Superior correspondiendo destacar la actuación del tribunal a su cargo en el trámite del proceso de ejecución de Fecha de firma: 15/11/2023

    Alta en sistema: 17/11/2023

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

    sentencia, más allá de la complejidad y de las dificultades propias para conseguir su agotamiento proveniente de los encontrados intereses de las partes...; lo que despeja cualquier intencionalidad en contra del Sr. Juez y en consideración del criterio restrictivo de interpretación que debe regir en supuestos como el de la especie, ha de compartirse el criterio de la Sra.

    Fiscal General vertido en el dictamen precedente, a cuya lectura se reenvía por razones de economía en la exposición.

  3. Por ello, en consonancia con el temperamento propiciado por el Ministerio Público Fiscal, se resuelve: rechazar la excusación formulada por...

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