Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 31 de Octubre de 2023, expediente FRO 002396/2022/4/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”

–integrada- el expediente Nº FRO 2396/2022/CA1, caratulado:

G., Verónica c/Obra Social del personal asociado a la Asociación Mutual SANCOR s/ amparo contra particulares"

(originario del Juzgado Federal Nº1 de la ciudad de Rosario)

del que resulta:

El Dr. F.L.B. dijo:

1.- Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recursos de apelación interpuestos y fundados por la demandada y los citados como terceros contra la Resolución de fecha 05 de junio de 2023, en cuanto dispuso: “Hacer lugar a la demanda de amparo iniciada por V.G., en representación de su hija menor de edad N.R.T. y ordenar a la demandada y a los terceros citados que brinden la cobertura de la medicación Zolgensma (Onasemnogen Abeparvovec),

correspondiendo la distribución de la misma de la siguiente manera: a cargo de la Obra Social del Personal Asociado a Asociación Mutual Sancor (OSPERSSAMS) un 60% y a cargo del Estado Nacional - Ministerio de Salud de la Nación y Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación en un 40% en forma solidaria. II) Imponer las costas a la demandada vencida (art. 68 párrafo CPCCN)…

y los interpuestos contra la resolución cautelar de fecha 22 de abril de 2022 que dispuso: “Hacer lugar a la medida cautelar peticionada por V.G., en representación de su hija menor de edad N.R.T. y ordenar a la demandada y a los terceros citados que en forma inmediata brinden la cobertura de la medicación Zolgensma (Onasemnogen Abeparvovec) en la dosis indicada por la médica tratante de la niña de conformidad con los certificados obrantes en autos,

correspondiendo la distribución de la misma de la siguiente manera: a cargo de la Obra Social del Personal Asociado a Fecha de firma: 31/10/2023

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: F.L.B., JUEZ Mutual Asociación DE CÁMARA Sancor (OSPERSSAMS) un 60% y a cargo del Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

36632424#388963132#20231025113633809

Estado Nacional - Ministerio de Salud de la Nación y Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación en un 40% en forma solidaria.

Concedidos y sustanciados los recursos, fueron elevados los autos, disponiéndose la intervención de la Sala “A” y ordenándose el pase al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio.

  1. - Se agravió la Superintendencia de Servicios de la Salud, indicando falta de tratamiento de la excepción de falta de legitimación pasiva. Dijo que el único obligado legalmente a brindar la cobertura médico prestacional solicitada es la Obra Social. Seguidamente se agravió alegando que el magistrado de grado no ha tenido en cuenta la diferencia de personería jurídica entre el Estado Nacional Argentino (ENA), el Ministerio de Salud, la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación (SSSALUD) y la Obra Social aquí demandada. Que no resultan ser las mismas personas jurídicas el Ministerio de Salud de la Nación, la Superintendencia de Servicios de Salud, por lo que existe una confusión palmaria del juez de grado al respecto. Como tercer agravio planteó que la sentencia de fondo dictada en relación a la Superintendencia de Servicios de Salud implica una interpretación absolutamente sesgada y desconocedora de lo dispuesto por las Leyes Federales 23.660, 23.661 y también de la Ley 24.901 de Discapacidad.

    Denunció que con lo decidido se viola el principio de división de poderes y el principio de congruencia, dado que en ningún momento la actora demandó a la Superintendencia de Servicios de Salud, ni tampoco determinó ni siquiera tangencialmente porcentaje alguno de cobertura de la medicación con referencia a la demandada y los citados. Citó

    doctrina y jurisprudencia en apoyo de su postura, solicitó

    la revocación del fallo e hizo reserva de recurso extraordinario.

    Fecha de firma: 31/10/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

  2. - Por su parte la demandada se agravio del fallo indicando que se omitió prueba conducente y decisiva que acredita la imposibilidad de cumplimiento por parte de la obra social. Seguidamente se quejó expresando que el juez incurre en fundamentación aparente al omitir el tratamiento de la declaración la inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso del artículo 3 de la ley 24.901 por violar el principio de razonabilidad legal (art. 28 c.n.) y el de igualdad ante la ley (art. 16 c.n.). Por último, se quejó de la imposición de costas alegando que el juez de grado impuso las costas del proceso- incurriendo en fundamentación solo aparente- en su totalidad a la obra social. Mantuvo la Reserva del caso federal.

  3. - El Ministerio de Salud de la Nacion (Estado Nacional) por su parte, se agravió de que el sentenciante haya concluido que el Estado Nacional,

    Ministerio de Salud de la Nación debe responder frente a la pretensión de la actora, aun cuando esta se encuentra afiliada a la OBRA SOCIAL DE PERSONAL ASOCIADO A ASOCIACION

    MUTUAL SANCOR (OSPERSAAMS), la que debería ser la principal responsable y en su caso el estado provincial. Se agravió

    también de la falta de tratamiento de la excepción de falta de legitimación pasiva, planteada. Indicó que el juez desconoce la legislación y jurisprudencia vigente, lo que torna arbitrario su fallo. Se quejó de la imposición de costas. Mantuvo la reserva del caso federal. Solicito la revocación de la sentencia.

    Y Considerando que:

  4. - Orden de tratamiento: Habida cuenta de que son tres los recursos a atender sobre la sentencia de fondo y de que también se encuentra en esta instancia la revisión de la cautelar ordenada en autos FRO2396/2022/4/CA1, me avocaré en primer término a los agravios de aquéllos por la incidencia que podría de tener Fecha de firma: 31/10/2023 la resolución de las apelaciones sobre la suerte de la Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    medida provisional, de modo entonces que el acuerdo que Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    resulte deberá ser subido también a los mencionados autos cautelares.

    1.1.- Sobre el recurso de la Obra Social:

    1.1.1.- El primero de sus agravios no ha sido veraz, ya que la simple lectura del fallo en crisis revela que el a quo no omitió el análisis de prueba alguna. Concretamente y en relación a la pericia contable referida por la impugnante, encuentro que fue motivo de un adecuado tratamiento, razón por la cual propugnaré el rechazo de tal cuestionamiento.

    1.1.2.- Tampoco omitió el sentenciante por completo abordar el planteo relativo a la pretendida inconstitucionalidad del artículo 3 de la ley 24.901. Porque explicó la razón por la cual consideró

    inoficioso hacerlo, dada la legislación sobreviniente que individualizó debidamente.

    1.1.3.- En cuanto al último de los agravios de esta parte, atinente a las costas del proceso,

    lo trataré sobre el final de mi voto, después de haber atendido todos los cuestionamientos de las diversas partes.

    1.2.- Acerca de...

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