Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 24 de Octubre de 2023, expediente FSM 042003/2022/4/CA002

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 42003/2022/4/CA2, “Incidente Nº

4 - ACTOR: ROTORWAY SA DEMANDADO:

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA

ARGENTINA Y OTROS s/INC APELACION” –

Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nro. 1 de San Martín,

Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

N° I – INTERLOCUTORIO

Martín, 24 de octubre de 2023.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) y el Estado Nacional -Ministerio de Desarrollo Productivo- Secretaría de Industria,

    Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa-

    contra la resolución del día 16/05/2023, en la que el Sr. juez “a quo” rechazó el planteo de declaración de abstracto y prorrogó la vigencia de la medida cautelar dictada en autos por el plazo de seis meses.

    Impuso las costas por su orden (Art. 68,

    CPCC).

  2. El BCRA se quejó del rechazo del pedido de declaración de abstracción del proceso, entendiendo que ello le causaba un gravamen irreparable a su parte.

    Advirtió que el pronunciamiento atacado no se sustentó en las constancias de autos, ni en las circunstancias sobrevinientes e imperantes al momento de resolver, ya que ni siquiera advirtió que las SIMIS

    se encontraban vencidas.

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    Fecha de firma: 24/10/2023

    Alta en sistema: 25/10/2023

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 42003/2022/4/CA2, “Incidente Nº

    4 - ACTOR: ROTORWAY SA DEMANDADO:

    BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA

    ARGENTINA Y OTROS s/INC APELACION” –

    Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nro. 1 de San Martín,

    Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

    N° I – INTERLOCUTORIO

    Mencionó que se habían producido cambios fácticos, ya que la carencia de un documento de titularidad de la actora habilitante del ingreso al MC

    violentaba el principio de congruencia, no pudiendo accederse hoy, ni aplicando el régimen anterior, ni el vigente después de la emisión de la RGC con un documento vencido.

    En tal sentido, sostuvo que la SIMI objeto de autos se encontraba vencida, por lo que no reunía los requisitos de validez, ni estaba vigente; por ende, la actora debía iniciar un trámite SIRA para canalizar su pretensión.

    Aclaró que, si en el transcurso del proceso habían sido dictadas nuevas normas sobre la materia objeto de la litis, la decisión por emitir habría de tener en cuenta también las modificaciones introducidas por esos preceptos, en tanto configuraban circunstancias sobrevinientes, de las que no era posible prescindir, situación que no había sido ponderada por el sentenciante.

    Reiteró que la cuestión debatida en autos se había tornado abstracta, toda vez que las Declaraciones Juradas involucradas ya no encontraban sustento normativo alguno en el sistema de 2

    Fecha de firma: 24/10/2023

    Alta en sistema: 25/10/2023

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 42003/2022/4/CA2, “Incidente Nº

    4 - ACTOR: ROTORWAY SA DEMANDADO:

    BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA

    ARGENTINA Y OTROS s/INC APELACION” –

    Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nro. 1 de San Martín,

    Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

    N° I – INTERLOCUTORIO

    importaciones actual, ello a partir del dictado de la Resolución AFIP 5271/22, que derogó el sistema anterior.

    También se quejó de lo sostenido por el a-

    quo, entendiendo que de la lectura de la Resolución AFIP 5271/22, quedaba claro que el BCRA no tenía participación alguna en el Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA), por lo que resultaba inoficioso continuar el presente proceso respecto de su mandante quien no intervenía en el trámite de la SIRA, correspondiendo ello a otros organismos del EN

    que justamente no se encontraban demandados en autos.

    Al respecto, manifestó que el importador conocía y sabía que al someterse a un sistema objetivo de normas que variaba conforme lo disponía la Alta Política, no tenía garantizado el ingreso al MC y más aún cuando no estaba en condiciones de hacerlo, por lo que, de resultarle aplicable el nuevo sistema, debía solicitar una prórroga ante la AFIP o, en su caso,

    tramitar una SIRA convirtiendo su SIMI.

    Remarcó que la resolución recurrida generaba una extraña situación configurada al margen del derecho, en tanto permitía a la contraria utilizar la justicia con el fin de sortear un cupo, entrar al MC

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    Fecha de firma: 24/10/2023

    Alta en sistema: 25/10/2023

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

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    4 - ACTOR: ROTORWAY SA DEMANDADO:

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    Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

    N° I – INTERLOCUTORIO

    cuando no le correspondía y luego, entrar con una SIMI

    vencida, que debía ser tramitada a través de una SIRA,

    obteniendo un atajo y burlando todo el sistema de importación.

    Seguidamente, mencionó que una SIMI no ejecutada debía ser revalidada, no podía ser prorrogada.

    Expuso que la nueva reglamentación disponía que cuando las presentaciones efectuadas en el marco del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), que a la fecha de publicación de la presente se encontraren en estado “OFICIALIZADO” u “OBSERVADO”

    pasarían al estado “ANULADA”, debiendo registrarse nuevamente mediante el Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA), mientras que las que ostentaren el estado de “SALIDA” caían a su vencimiento, no pudiendo ser prorrogadas, ya que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS de la AFIP, debía evaluar si, en ese caso, se le aplicaba la instancia de validación -conforme lo indicado en el punto b) del artículo 7º de la presente-, referida al Perfil de Riesgo Aduanero, las cuales volvían al estado “OFICIALIZADO”, a los efectos de ser reevaluadas.

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    Fecha de firma: 24/10/2023

    Alta en sistema: 25/10/2023

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

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    Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

    N° I – INTERLOCUTORIO

    De esa manera, puntualizó que ese cambio normativo impactaba de lleno en este proceso y por ello, atento a la falta de citación del organismo competente para hacer una reevaluación, el juicio debía cerrarse porque no podía salvarse la nulidad de los actos emitidos con posterioridad a la resolución citada.

    Arguyó que el a-quo, sin dar fundamentos de hecho ni de derecho, ni recoger el nuevo escenario normativo, ordenó la prórroga de la vigencia de las SIMIS objeto de autos por seis meses, sin perjuicio que dicho sistema se hallaba modificado, lo que devenía en un gravísimo agravio de naturaleza institucional.

    Concluyó que no se había realizado una previa valoración adecuada del interés público comprometido en el proceso y mucho menos se habían dado las razones por las cuales se había considerado procesalmente indispensable hacer lugar a la solicitud de prórroga peticionada por la actora, sin tener en cuenta que la nueva normativa receptaba los términos de la Ley 24.307 y el Acuerdo GATT 1994 que autorizaban a los Estados parte, la adopción de normas protectoras con 5

    Fecha de firma: 24/10/2023

    Alta en sistema: 25/10/2023

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 42003/2022/4/CA2, “Incidente Nº

    4 - ACTOR: ROTORWAY SA DEMANDADO:

    BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA

    ARGENTINA Y OTROS s/INC APELACION” –

    Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nro. 1 de San Martín,

    Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

    N° I – INTERLOCUTORIO

    el fin de salvaguardar su posición financiera exterior y proveer al equilibrio de su balanza de pagos.

    Finalmente, expuso que resultaba evidente la falta total de peligro en la demora, siendo que pese a que la empresa actora había obtenido la medida cautelar con fecha 12/10/2022, tuvo más de cinco meses para proceder al ingreso de la mercadería en cuestión,

    pero no lo hizo, máxime advirtiendo que las SIMIS

    involucradas fueron oficializadas en fechas 07/02/2022, 08/02/2022 y 22/02/2022, sin que a la fecha la actora hubiese ingresado las mercaderías implicadas en las declaraciones juradas.

    Hizo reserva del caso federal, solicitando se revocara el pronunciamiento recurrido y se resolviera conforme a las circunstancias existentes.

    Por su parte, se quejó el Estado Nacional expresando que el nuevo régimen vigente aplicable instituido mediante la Res. Conjunta G.. N°

    5271/2022 -publicada en el B.O. en fecha 12/10/2022-

    había derogado la Res. Conjunta G.. N° 4185-E/2018

    mediante la cual se sustituyó el régimen SIMI por el SIRA; sin perjuicio del dictado de la Res. 1/2022 el 24/08/2022 de la Secretaria...

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