Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 24 de Octubre de 2023, expediente CAF 002746/2021/4/CA004

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

2746/2021 Incidente Nº 4 - ACTOR: BOSCHETTI, LISANDRO

GABRIEL s/BENEF. DE LITIGAR S/G

Buenos Aires, 24 de octubre de 2023.- GC/JRP

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la parte demandada planteó la caducidad de la instancia en estas actuaciones, en los términos del artículo 310, inciso 2º, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (presentación del 17 de agosto de 2023).

  2. Que la parte actora contestó el traslado (escrito del 29 de agosto de 2023).

    Apuntó que “el día 16 de agosto de 2023 fue enviado el DEOX al BCRA citándola como demandada, (...) acto impulsor del proceso (...)

    realizado con anterioridad a que transcurriera el plazo de caducidad de instancia, que recién ahora fue planteado por la contraria”.

    Afirmó por ello que “no puede sancionarse la caducidad de la instancia de un proceso que se encuentra en pleno trámite”.

    Sostuvo “que la caducidad de la instancia es un modo anormal de terminación del proceso, cuyo fundamento reside en la presunción de abandono de la causa, motivo por el cual su interpretación debe ser restrictiva y la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar con excesivo ritualismo el criterio que la preside más allá de su ámbito propio, lo que conduce a descartar su procedencia en caso de duda razonable”.

  3. Que la pretensión de la parte demandada debe prosperar, ya que es incontrastable y no está rebatido que desde el dictado de la providencia del 11 de junio de 2021 (y su notificación electrónica de ese mismo día)

    hasta el momento en que se libró el oficio electrónico a fin de que la parte contraria se presente en la causa —16 de agosto de 2023— transcurrió el plazo de tres meses previsto en el artículo 310, inciso 2º, del código Fecha de firma: 24/10/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    procesal, que resulta aplicable en el caso, tal como se hizo saber en el punto 4 de la provindencia citada, sin que la parte actora haya efectuado impulso alguno del proceso (esta sala, causa “Incidente Nº 1 - Actor:

    M., E.B. y otros Demandado: GCBA s/ benef. de litigar S/G”

    —exte. n° 17.147/2021—, pronunciamiento del 3 de octubre de 2023).

  4. Que cabe recordar que el criterio restrictivo que debe seguirse en la aplicación del instituto de la caducidad es útil y...

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