Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 19 de Octubre de 2023, expediente FMZ 023041374/2007/4/CA010

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

23041374/2007

Incidente Nº 4 - ACTOR: VERON, E.E.

DEMANDADO: PROV.MDZA P/ ORDINARIO Y OTRO s/INC

EJECUCION DE SENTENCIA

Mendoza, 17 de octubre de 2023

VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 23041374/2007/4/CA10 caratulados: “INCIDENTE

DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA VERON, E.E. EN AUTOS CECCHIN MIRTA Y

OTROS C/ ANSES Y OTS. S/ REAJUSTES VARIOS”, venidos del Juzgado Federal N° 4 de M. a esta Sala “B”, para resolver la regulación de honorarios solicitada por el representante de la actora,

por sus actuaciones profesionales en esta segunda instancia;

Y CONSIDERANDO:

1) Que encontrándose estos autos en etapa de ejecución de sentencia, el Dr.

H.R.S. solicitó regulación de honorarios diferidos a fs. 48 y 89 de autos, por su actuación en segunda instancia.

2) Ingresando al análisis del caso, esta Sala entiende que corresponde realizar la regulación solicitada por profesional, en función de lo dispuesto por el art. art. 30 de la ley 27.423

que establece lo siguiente: “Por las actuaciones correspondientes a la segunda o ulterior instancia,

se regularán, en cada una de ellas, del treinta por ciento (30%) al treinta y cinco por ciento (35%) de la cantidad que se fije para honorarios en primera instancia.”

Es decir que los honorarios por la actuación profesional del solicitante deberán calcularse en un 30% de lo regulado en primera instancia, los que se cuantificarán señalando que los honorarios regulados nunca podrán ser inferior a 10 (diez) UMA (art. 30 y 58 inciso a, Ley 27.423).

Fecha de firma: 19/10/2023

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.G., SECRETARIA DE CAMARA FEDERAL

Que en mérito a lo expuesto, SE

RESUELVE:

  1. ) REGULAR los honorarios del Dr.

H.R.S. y de la Dra. M.I. en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia. (arts. 30 y 51 ley 27.423). Los honorarios serán actualizados al valor del UMA al momento de su efectivo pago.

PROTOCOLÍCESE. NOTIFÍQUESE. PUBLÍQUESE.

PFA/LG

Se deja constancia que el día / / se efectuó notificación masiva a las partes de la resolución arribada, adjuntándose copia de la misma. Conste.

Fecha de firma: 19/10/2023

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.G., SECRETARIA DE CAMARA FEDERAL

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