Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 12 de Octubre de 2023, expediente CAF 077855/2017/4

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

77855/2017 Incidente Nº 4 - ACTOR: INDUSTRIAL AND

COMMERCIAL BANK OF CHINA SA DEMANDADO: EN-AFIP

s/INC HONORARIOS

Buenos Aires, 12 de octubre de 2023.-LR

Y VISTOS:

  1. ) Que esta Sala mediante sentencia de fecha 1/9/23

    resolvió: i) reducir a la suma de PESOS UN MILLON

    SETECIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTE

    ($1.740.420) – equivalente a 90 UMA, para cada uno–; los honorarios de los DRES. A.A.S. y ESTEBAN

    ALFREDO LASPINA, letrados actuantes en la defensa de la actora (arts.14, 16, 20, 21, 29 inc. g), y ccdtes. de la ley 27.423); ii) elevar a la suma de PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS

    CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTE ($

    36.548.820) – equivalente a 1.890 UMA– los emolumentos fijados en su favor (arts. 16, 21, 59, y ccdtes. de la ley 27.423 – Dto. 1077/17 );

    iii) por las tareas efectuadas en la alzada, relacionadas la incidencia resuelta con fecha 17/03/2023; atento el resultado obtenido,

    corresponde regular en la suma de PESOS UN MILLON

    NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS

    SETENTA Y SEIS ($1.972.476) - equivalente a 102 UMA-; los emolumentos de la DRA. A.A.S.,

    letrada apoderada, actuante en la defensa de actora (arts. 20, 21, 24,

    29, 30, y ccdtes. y citados de la ley 27.423); iv) por los trabajos relacionados con los recursos extraordinarios denegados con fechas 22/10/2021 y 07/06/2022, regular en la suma de PESOS

    NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS

    ($966.900) – equivalente a 50 UMA, para cada uno–; los honorarios de los DRES. A.A.S. y ESTEBAN

    ALFREDO LASPINA, letrados apoderados, actuantes en la defensa Fecha de firma: 12/10/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    de la actora (arts. 14, 16, 20, 29, 30, 31, ccdtes. y citados de la ley 27.423 – Dto. Nº 1077/17).

  2. ) Que contra dicho pronunciamiento, la perito contadora designada de oficio interpuso recurso extraordinario, cuyo traslado –notificado electrónicamente con fecha 25/9/23- fue contestado por los letrados del Fisco Nacional (Dres. S. y R.

    y por los Dres. S. y L..

  3. ) Que los agravios del apelante remiten al examen de cuestiones de hecho y derecho procesal referentes a las pautas regulatorias de honorarios, las que, según conocida doctrina del Excmo. Alto Tribunal, son propias de los jueces de la causa y ajenas,

    como regla, a la instancia prevista en el art. 14 de la ley 48 (C.S.

    Fallos: 308:208; 308:941; 308:1837, entre otros).

    Asimismo, contiene el recurso argumentación omitida en ocasión de fundarse el recurso contra la regulación originalmente apelada, constituyendo la introducción de cuestiones no planteadas ante las instancias ordinarias.

  4. ) Que la arbitrariedad atribuida a la sentencia constituye una causal que no puede ser considerada por este Tribunal, debiéndose,

    por otro lado, destacar que el pronunciamiento, al margen de su error o acierto, muestra suficiente fundamentación, fáctica (donde la proporcionalidad valorada lo ha sido precisamente con relación a los restantes...

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