Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 12 de Octubre de 2023, expediente CAF 077855/2017/4
Fecha de Resolución | 12 de Octubre de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA II
77855/2017 Incidente Nº 4 - ACTOR: INDUSTRIAL AND
COMMERCIAL BANK OF CHINA SA DEMANDADO: EN-AFIP
s/INC HONORARIOS
Buenos Aires, 12 de octubre de 2023.-LR
Y VISTOS:
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) Que esta Sala mediante sentencia de fecha 1/9/23
resolvió: i) reducir a la suma de PESOS UN MILLON
SETECIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTE
($1.740.420) – equivalente a 90 UMA, para cada uno–; los honorarios de los DRES. A.A.S. y ESTEBAN
ALFREDO LASPINA, letrados actuantes en la defensa de la actora (arts.14, 16, 20, 21, 29 inc. g), y ccdtes. de la ley 27.423); ii) elevar a la suma de PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS
CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTE ($
36.548.820) – equivalente a 1.890 UMA– los emolumentos fijados en su favor (arts. 16, 21, 59, y ccdtes. de la ley 27.423 – Dto. 1077/17 );
iii) por las tareas efectuadas en la alzada, relacionadas la incidencia resuelta con fecha 17/03/2023; atento el resultado obtenido,
corresponde regular en la suma de PESOS UN MILLON
NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS
SETENTA Y SEIS ($1.972.476) - equivalente a 102 UMA-; los emolumentos de la DRA. A.A.S.,
letrada apoderada, actuante en la defensa de actora (arts. 20, 21, 24,
29, 30, y ccdtes. y citados de la ley 27.423); iv) por los trabajos relacionados con los recursos extraordinarios denegados con fechas 22/10/2021 y 07/06/2022, regular en la suma de PESOS
NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS
($966.900) – equivalente a 50 UMA, para cada uno–; los honorarios de los DRES. A.A.S. y ESTEBAN
ALFREDO LASPINA, letrados apoderados, actuantes en la defensa Fecha de firma: 12/10/2023
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
de la actora (arts. 14, 16, 20, 29, 30, 31, ccdtes. y citados de la ley 27.423 – Dto. Nº 1077/17).
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) Que contra dicho pronunciamiento, la perito contadora designada de oficio interpuso recurso extraordinario, cuyo traslado –notificado electrónicamente con fecha 25/9/23- fue contestado por los letrados del Fisco Nacional (Dres. S. y R.
y por los Dres. S. y L..
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) Que los agravios del apelante remiten al examen de cuestiones de hecho y derecho procesal referentes a las pautas regulatorias de honorarios, las que, según conocida doctrina del Excmo. Alto Tribunal, son propias de los jueces de la causa y ajenas,
como regla, a la instancia prevista en el art. 14 de la ley 48 (C.S.
Fallos: 308:208; 308:941; 308:1837, entre otros).
Asimismo, contiene el recurso argumentación omitida en ocasión de fundarse el recurso contra la regulación originalmente apelada, constituyendo la introducción de cuestiones no planteadas ante las instancias ordinarias.
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) Que la arbitrariedad atribuida a la sentencia constituye una causal que no puede ser considerada por este Tribunal, debiéndose,
por otro lado, destacar que el pronunciamiento, al margen de su error o acierto, muestra suficiente fundamentación, fáctica (donde la proporcionalidad valorada lo ha sido precisamente con relación a los restantes...
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