Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 3 de Octubre de 2023, expediente COM 005799/2022/4/CA006

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

BARON, A.I. c/ LEAMA S.A. Y OTROS s ORDINARIO s/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR

Expediente N° 5799/2022/4/CA6

Buenos Aires, 03 de octubre de 2023.

Y VISTOS:

  1. Fue apelada por la demandada la autorización otorgada al interventor para que cobrara sus honorarios de modo provisorio a la sociedad intervenida.

    Los antecedentes recursivos obran consignados en la nota de elevación.

  2. Tras el cese de la actuación del interventor, fue aprobada su gestión y se le regularon sus honorarios provisorios tanto en su calidad de veedor como de coadministrador.

    En esa oportunidad, el magistrado de grado decidió que ese auxiliar se encontraba habilitado a reclamar el pago a cualquiera de las partes con prescindencia de la decisión que pudiera recaer en materia de costas (v. fs. 269).

    Ante el pedido de aclaratoria formulado por el interventor,

    el juez revocó aquella decisión con sustento en que contradecía otra anterior que había sido dictada en los autos principales que había impuesto las costas a la sociedad demandada (v. fs. 2168 de esa causa).

    Fecha de firma: 03/10/2023

    Alta en sistema: 04/10/2023

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Con motivo de la apelación interpuesta contra las dos primeras resoluciones citadas, el expediente fue oportunamente elevado a la Sala que difirió su tratamiento hasta que se encontrara en condiciones de decidir sobre la apelación que también había sido articulada contra aquella otra decisión recaída en el expediente principal.

    Devuelto este incidente a la instancia de trámite, a requerimiento del interventor, tuvo lugar una última providencia en la que el juez autorizó al interventor a cobrar sus honorarios -regulados y firmes- provisoriamente de la sociedad intervenida, sin perjuicio de lo que este Tribunal pudiera decidir acerca de los recursos pendientes (fd.

    304).

  3. Razones metodológicas aconsejan dictar un único pronunciamiento a fin de tratar las apelaciones interpuestas por la demandada contra esas resoluciones.

    A nuestro juicio, la referida imposición de costas fue prematura, puesto que el juicio no se encuentra concluido.

    No existe, por ende, pronunciamiento definitivo que autorice a dirimir quién debe cargar con esas costas; y, vale aclarar,

    tampoco es procedente “fraccionar” ese pronunciamiento accesorio al solo efecto de decidir quién debe cargar con los honorarios del interventor, desde que el desempeño de ese auxiliar generó gastos que integran las costas generales del juicio.

    Fecha de firma: 03/10/2023

    Alta en sistema: 04/10/2023

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

    El recurso articulado al respecto debe, por ende, prosperar con ese alcance, lo cual no implica descartar que, en cambio, sí deba adoptarse algún temperamento provisorio que permita determinar quién debe, en el ínterin, asumir el pago de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR