Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 7 de Septiembre de 2023, expediente CIV 085142/2017/4

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

85142/2017

Incidente Nº 4 - ACTOR: MILAZZO, ANTONIO s/INCIDENTE

CIVIL

Buenos Aires, de de 2023.- LP/DP

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. - Se encuentran las actuaciones en estado de resolver el recurso extraordinario interpuesto con fecha 01/08/23 contra la Resolución de Cámara del 04/07/23, en tanto desestimó los agravios y sujetos a análisis y confirmó el decisorio de grado en todo cuanto ha sido materia de apelación. El traslado conferido el 04/08/23 ha sido contestado el 11/08/23.

    Como cuestión inicial, la intervención de la Cámara, se limita a verificar la concurrencia de los extremos "formales" del recurso, vale decir, el carácter definitivo del fallo recaído en la causa,

    o la naturaleza irreparable del agravio provocado, el planteo de cuestión constitucional ‑mantenido en todas las instancias‑, su articulación oportuna, por parte legitimada para recurrir y por ante el Tribunal que dictó la sentencia definitiva.

  2. - Ello sentado, y en virtud a las causales invocadas,

    primeramente se impone dejar establecido que la decisión aquí

    recurrida se encuentra debidamente fundada, y lo ha sido en cuestiones de hecho, prueba y derecho común y procesal; cuestiones éstas que no son susceptibles de revisión por la vía que se intenta, por ser ajenas al recurso extraordinario, máxime si la sentencia que lo resuelve cuenta, como decimos, con suficientes fundamentos de la naturaleza indicada que bastan para sustentarla como acto jurisdiccional y obstan al progreso de la tacha de arbitrariedad (Fallos 303:694, 837, 873; 304:389, 486, 781, 1894, entre otros).

    En efecto, la doctrina judicial de la arbitrariedad, de la que se hace mérito, no autoriza a sustituir el criterio de los jueces por el de la Corte en la interpretación de cuestiones propias de aquéllos, pues no tiene por objeto corregir pronunciamientos considerados equivocados por quien recurre sino que, por el contrario, reviste carácter excepcional, de modo que para su procedencia se requiere Fecha de firma: 07/09/2023

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    apartarse en forma inequívoca de la solución normativa prevista, o una decisiva falta de fundamentos, circunstancias éstas que, desde la óptica que nos compete, no concurren en la especie (Morello-Sosa-Berizonce, Códigos..., p. 915 y citas).

    En lo que concierne a los fundamentos invocados, una sentencia arbitraria remite a una...

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