Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 25 de Agosto de 2023, expediente CIV 023819/2019/4/CA003

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

23819/2019

Incidente Nº 4 - ACTOR: S. C, K.S.D.: E, M. H. s ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, 25 de agosto de 2023.- EA

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones y el incidente homónimo n°23819/2019/3 a esta Sala a los fines de conocer en los recursos de apelación interpuestos en subsidio por el demandado el 28

    10/2022 y el 18/5/2023, contra las resoluciones de los días 25/10

    2022 y 12/5/2023.

    Mediante los pronunciamientos apelados se prorrogaron hasta el 20/2/2023 y hasta el 11/8/2023, respectivamente, la medidas de prohibición de acercamiento y contacto dictadas cautelarmente respecto del Sr. M. H. E.- a un radio no inferior a 500 metros- de su hijo F. N. E, en relación a cualquier lugar donde éste se encuentre, así

    como la comunicación telefónica y el envío de mensajes de texto y/o correo electrónico, o por cualquier red social.

    En la oportunidad de interposición de los recursos el accionado expresó sus agravios en los términos del art. 248 del CPCC, los que fueron replicados por la actora el 8/11/2022 y el 29/5

    2022.

    La cuestión se integra con los dictámenes de la Sra.

    Defensora de Menores e Incapaces de Cámara del 22/8/2023

    digitalizados en estas actuaciones y en el incidente n°3.

    Asimismo, de la compulsa del proceso principal se advierte que también se encuentra pendiente de tratamiento la apelación deducida en subsidio y fundada por el emplazado el 16/3

    2023 contra el decisorio del 10/3/2023, que prorrogó las medidas en cuestión hasta el 21/3/2023.

    Fecha de firma: 25/08/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Sin perjuicio de que hasta el momento no se ha formado el incidente previsto por el art. 250 del CPCC, indicado en la providencia del 12/4/2023, se procederá también a abordar dicho recurso por la estrecha vinculación de las cuestiones debatidas.

  2. En primer término, cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho reiteradamente que los pronunciamientos judiciales deben adecuarse a las circunstancias existentes al momento en que se dictan (cfr. CSJN, “Recurso de hecho deducido por A. M. M. en la causa G. C., S.c.M.M., A. s/

    restitución internacional de niños” del 29/5/2018, sentencia publicada en Fallos: 341:590 y su cita a Fallos: 311:787 y 330:642), aun cuando ellas resulten sobrevinientes a la interposición de los recursos.

    En este...

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