Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 2 de Junio de 2023, expediente CIV 078677/2019/4/CA004

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

78677/2019

Incidente Nº 4 - ACTOR: A, K L Y OTROS DEMANDADO: F, E A s/ART.

250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, 2 de junio de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. ) El demandado E A F apeló la resolución del 13 de febrero del 2023, que incrementó en $450.000 la cuota alimentaria provisoria a favor de sus hijos P A F A y A I F A, manteniendo las prestaciones en especie detalladas en el acuerdo celebrado por las partes.

    Tanto la demandante K L A como la defensora de menores pidieron que se confirme la resolución apelada.

  2. ) La fijación de alimentos provisionales que autoriza el artículo 544 del Código Civil y Comercial durante la sustanciación del proceso y hasta el dictado de la sentencia tiene por objeto asistir sin demora a las necesidades de las personas beneficiarias hasta tanto se aporten otros elementos de prueba que permitan determinar la pensión definitiva.

    Como aún no se encuentra ha reunido la totalidad de los elementos probatorios ni ha culminado el debate, los alimentos provisionales deben fundarse en lo que –en principio– surja de lo aportado en el expediente,

    hasta tanto quede definitivamente dilucidado el monto que debe alcanzar la cuota, lo cual recién se establecerá en la sentencia. No se trata de hacer un análisis pormenorizado de cada elemento probatorio, tarea que queda reservada para la sentencia, oportunidad en la que serán valorados todos los [1]

    elementos en su integridad y pueden ser interpretados con mayor precisión .

    En esa estimación provisoria deben tenerse en cuenta los elementos que –en principio– indican las necesidades de quienes percibirán los alimentos como también las posibilidades económicas de la alimentante.

  3. ) Desde el acuerdo que pactaron las partes en el 2015,

    judicialmente se fue incrementando el monto de la cuota alimentaria, dado el carácter provisional de aquélla.

    Las necesidades de los hijos y las hijas se van incrementando a medida que crecen y se desarrollan, respecto de la alimentación y la Fecha de firma: 02/06/2023

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    vestimenta como también en lo atinente a la recreación y la vida de relación,

    Además, el contexto inflacionario que atraviesa el país puede justificar la actualización de la cuota.

    En la actualidad, P y A tienen 16 años. Por consiguiente, aun cuando el progenitor afronta el pago en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR