Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 20 de Marzo de 2023, expediente CIV 052456/2020/4/CA003

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

52456/2020

Incidente Nº 4 - ACTOR: R.C.,

T. LAUTARO s/RECUSACION CON CAUSA -

INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, de marzo de 2023.- MC

VISTOS

Y CONSIDERANDO

I) La Sra. S. con la presentación efectuada del 29.12.2022, recusa una vez más a la Sra. Jueza a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil Nº 8, alegando temor a parcialidad;

animosidad y enemistad manifiesta hacia su persona y la vulneración de los derechos y garantías de su nieto de 12 años de edad.

Asevera que la magistrada recusada sin aguardar la firmeza de la decisión dictada por este Tribunal el 26.12.2022, la convocó al Servicio de Psicología para el día 28.12.2022,

oportunidad en que se presentó a cumplir la manda - aconsejada por su letrada e instada por personal del Juzgado Civil Nº 8, por orden verbal de la judicante - y fue notificada del decisorio de la restitución de su nieto a su madre.

Afirma que lo decidido compromete la integridad psicofísica del niño puesto que solo se le hace saber a la madre de aquel, que debe "procurar" evitar el contacto del niño con el señor M. al igual que el restablecimiento de la terapia que sindica como errónea,

aspectos estos que son demostrativos de la animosidad indilgada a la jueza a quo.

Pone de manifiesto el destrato propiciado hacia su persona de parte del Servicio de Psicología, así también la ampliación de Fecha de firma: 20/03/2023

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

prohibición de acercamiento a otros miembros de la familia, situación que ha de conjugarse como un temperamento parcial de la judicante,

evidenciando enfado, molestia e incomodidad con la incidentista, comportando también animosidad y enemistad, que no debe ampararse en ninguna instancia.

El día 29.11.2022 la Sra. Magistrada efectuó el informe previsto por el art. 26 del CPCC., con el que adujo que este nuevo incidente no importaba más que el entorpecimiento del ejercicio de los derechos del sujeto vulnerable –el nieto de la incidentista- mediante la obstaculización del ejercicio de los deberes que le corresponde a la progenitora de aquél. Que la recusante había sido notificada de la continuación de la tramitación de la causa por ante el juzgado a su cargo, que fue consentida por aquella,

agregando que las medidas dispuestas tendían a garantizar los intereses fundamentales del niño involucrado en la conflictiva, d conformidad la legislación vigente y según lo recomendado por los distintos organismos que intervinieron en la causa. Negó haber emitido resolución para favorecer peticiones improcedentes de la contraparte de la incidentista, ni que haya existido animosidad en su contra, y menos,

enemistad alguna.

El Sr. Fiscal de Cámara a través del dictamen del día 09.02.2023 propicia el rechazo de la recusación impetrada.

II) En salvaguarda de la adecuada administración de justicia, la ley faculta a las partes para solicitar la separación de los Fecha de firma: 20/03/2023

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

jueces del conocimiento de un proceso en caso de mediar situaciones que pudieran afectar la garantía de imparcialidad.

La recusación con causa, es el remedio legal del que los litigantes pueden valerse para separar al juez del conocimiento del juicio, en el supuesto de que las relaciones o actitudes de aquél con alguna de las partes,

sus letrados o representantes o con la materia del proceso, sean susceptibles de poner en duda la imparcialidad de sus decisiones.

La finalidad del instituto es asegurar la garantía de imparcialidad, inherente al ejercicio de la función judicial (conf.

Fassi-Yáñez, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado, Comentado y Concordado”,

t° I, com. art. 17, n. 1, pág. 226).

El necesario equilibrio que debe existir entre el ejercicio de esa facultad y el respeto a la investidura de los jueces exige que las causales invocadas se sustenten en sólidas razones, todo lo cual impone evaluar la petición con cautela a fin de que por esta vía no se intente desnaturalizar el principio del juez natural.

Se ha entendido en este orden de ideas que las causales de recusación son de interpretación restrictiva, por lo que es preciso que el escrito donde se la articula contenga una argumentación sólida y seria.

Bajo estos parámetros, es dable señalar que la oportunidad para deducir la recusación con causa, corresponde en primer término a las que prevé el art. 14 del CPCC. en el supuesto de Fecha de firma: 20/03/2023

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

que la causal se conozca al promoverse o contestarse la demanda.

Si la causal fuese sobreviniente, la recusación debe ser deducida dentro del quinto día de haber llegado a conocimiento del recusante, pero antes de quedar el expediente en estado de dictar sentencia, tal como señala el art. 18 del mismo Código. (Conf.

K.J.L., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”; Ed. L.N.A.P., edición 2005, p. 66; íd.

C.K.“.. Procesal Civil y Comercial de la Nación” ED. La Ley, tomo I,...

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