Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 16 de Febrero de 2023, expediente CIV 074324/2006/4/CA007

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

74324/2006

Incidente Nº 4 - ACTOR: U, C. M. L. DEMANDADO: S, O. S. Y

OTRO s/RENDICION DE CUENTAS

Buenos Aires, 16 de febrero de 2023.- IAG/R

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen las actuaciones a esta alzada a los fines de conocer en las apelaciones interpuestas contra la resolución de fecha 5/8/2022.

    Los Dres. J.A.A.S., apoderado de la actora (10/8/2022),

    el Dr. G. M. en igual carácter (10/8/2022) y A.M.B., administrador del sucesorio de J. L. B. (12/8/2022) apelan por bajos los honorarios fijados. Por otro lado, el Dr. J. A. A. S. (10/8/2022) y la defensora de primera instancia 16/8/2022 interponen recurso por considerar eleva-

    dos todos los emolumentos.

    Corrida la pertinente vista a la Sra. Defensora de Meno-

    res e Incapaces de Cámara expone que la fijación de los honorarios no depende exclusivamente del monto del juicio, de la base regulatoria que se determine y de las escalas dispuestas en la ley de aranceles,

    sino también de un conjunto de pautas previstas en los regímenes res-

    pectivos que deben ser evaluados por los jueces y entre los que se en-

    cuentran la naturaleza y complejidad del asunto, la índole, extensión ,

    calidad y eficacia de los trabajos realizados, de manera de arribar a una solución justa y mesurada acorde con las circunstancias particula-

    res de cada caso.

  2. Ahora bien, en la especie se cuestionan los estipendios profesionales que fueron fijados y derivados por la promoción del presente incidente donde se dictó sentencia el Fecha de firma: 16/02/2023

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    13/2/2020. A tales efectos, se tendrán en cuenta, a la hora de regular,

    las tareas desarrolladas, valoradas conforme las pautas contenidas en el artículo 16 de la ley 27.423, las que permitirán un examen razonable de la cuestión, como así también lo dispuesto por los arts. 1,

    3, 13, 16, 19, 21, 51 de la ley 27.423.

    Así, es del caso destacar que, dado que el artículo 47 de la ley 27.423 fue observado por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 1077/2017, no existe en el nuevo régimen arancelario ninguna previsión aplicable a la regulación de honorarios en los incidentes. Asimismo, en el citado artículo no existe un honorario mínimo legal para el supuesto de incidentes, pues éstos no se encuentran incluidos en ninguno de los supuestos del artículo 58 (cfr.

    esta Sala “A. c/ S. s/ ejecución de...

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