Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 7 de Febrero de 2023, expediente CIV 070706/2015/4/CA008

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Sala “D” - Autos: “Grandoli, G.L.c.B., M.V. s/ Ejecución de sentencia – Incidente Civil” (expte.

70706/2015/4 – J. n° 38).

Buenos Aires, de febrero de 2023.DP

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Viene el expediente digital a conocimiento de esta Sala, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la doctora M.V.B. con fecha 23/08/2022,

    contra lo resuelto el 16/08/2022, que admitió la compensación de los créditos existentes entre ambas partes y trabó embargo por la suma de $ 723.834,84 con más el importe de $ 250.000

    que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas de la ejecución sobre el automotor marca Chevrolet, modelo Classic 1.4, 4 puertas L T Spirit Pack,

    dominio NCZ 302 siempre que se encuentre a nombre de la Sra. V.B. y por la proporción que a ella le corresponda.

    Con el memorial presentado el 23/08/2022, se fundamenta el recurso. Su traslado, conferido el 24/08/2022,

    fue contestado por el actor. Solicita se revoque la decisión apelada y que el actor acepte como en concepto de pago por la diferencia a su favor la parte que le corresponde a la apelante sobre el vehículo embargado.

  2. a) De las constancias obrantes en autos se desprende que ambas partes se encuentran contestes en la compensación de sus créditos, lo que así fue decidido por la señora J. “a-quo” hasta la concurrencia de la deuda menor,

    quedando un saldo pendiente a favor del señor G. por la suma de $ 723.824,84.

    Por esta razón, se dispuso la traba del embargo sobre la parte proporcional correspondiente a la señora B. hasta cubrir el importe por ella adeudado y la citación de venta en los términos del artículo 505 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    1. Ante ello, la recurrente pretende que se tenga por cancelada la suma por ella debida con el 50% del rodado, propuesta que fue rechazada por el acreedor, quien solicita la subasta del bien.

      Al respecto, cabe recordar que el objeto del pago consiste en el cumplimiento de la prestación debida y que solo habrá verdadero pago cuando la actividad desempeñada por el solvens se adecue al programa de prestación trazado al constituirse la obligación. Queda, claro, pues que cuando ello Fecha de firma: 07/02/2023

      Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.L.C., JUEZ

      ocurre verá satisfecho su interés y extinguida la obligación del deudor (conf. L., R.L. “Código Civil y Comercial de la Nación,...

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