Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 3 de Febrero de 2023, expediente CIV 003778/2012/4/CA001

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

3778/2012

Incidente Nº 4 - ACTOR: SALVATIERRA MARÍA DEL CARMEN

DEMANDADO: METROVIAS S.A. s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN

GASTOS

J. 40

Buenos Aires, 3 de febrero de 2023.

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Corresponde, en este estado, resolver sobre el recurso de apelación deducido en subsidio por la actora señora M.d.C.S., contra la resolución dictada el 31 de agosto de 2018 (fs. 8),

que declaró operada la caducidad de instancia de oficio. Los fundamentos lucen agregados en el escrito del 20 de septiembre de 2018 (fs. 12/14).

II- La caducidad de la instancia es un instituto procesal, cuyo fundamento es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes,

quienes ante el desinterés demostrado tienen su sanción. Es así que la institución excede el mero beneficio de las partes y propende a la agilización del reparto de justicia, evitando la duración indefinida del proceso cuando los interesados presumiblemente abandonan el ejercicio de sus pretensiones (conf. CNCiv., esta Sala, expte. 99709/2013, “B., M.

L. c/ A., S. y otro s/daños y perjuicios” del 25/10/2019).

El único medio adecuado para demostrar la falta de espíritu de deserción de la instancia y destruir la presunción que implica la inactividad de la parte, consiste precisamente en la realización de actos procesales útiles y adecuados al estado de la causa (conf. Fenochietto -

Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T. 2, pág. 29 y jurisprudencia allí citada).

En el caso de autos, se declaró la caducidad de instancia en los términos del art. 316 del CPCCN.

Dicha norma, habilita a los magistrados a aplicar este modo anormal de terminación del proceso, siempre que se compruebe el vencimiento de los plazos legales y que ninguna de las partes haya impulsado el procedimiento con anterioridad a la resolución.

III- De la compulsa del expediente se desprende que desde el dictado del proveído del 30 de octubre de 2017 (fs. 6), hasta la resolución donde se declaró operada la caducidad de la instancia del 31 de agosto Fecha de firma: 03/02/2023

Alta en sistema: 06/02/2023

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

de 2018 (fs. 8), transcurrió en exceso el plazo previsto por el art. 310 inc.

2 del CPCCN, sin que mediara impulso procesal alguno.

En consecuencia, ante la inactividad demostrada y el transcurso del plazo de ley, es...

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