Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 28 de Octubre de 2022, expediente FMZ 022034330/2011/4/CA002
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
22034330/2011
Incidente Nº 4 - ACTOR: TRIPOLINI CESAR VICENTE Y
OTRO DEMANDADO: ENA MINISTERIO DE DEFENSA
EJERCITO ARGENTINO s/INC APELACION
Mendoza, de Octubre de 2022
Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 22034330/2011/4/CA2,
caratulados: “INC APELACION de ENA MINISTERIO DE DEFENSA
EJERCITO ARGENTINO TRIPOLINI CESAR VICENTE Y OTRO en
autos TRIPOLINI CESAR VICENTE Y OTRO c/ ENA MINISTERIO
DE DEFENSA EJERCITO ARGENTINO”, venidos del Juzgado Federal
N° 2 de Mendoza a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación
impetrado el 19/02/2020, por la actora, en contra de la resolución del
7/02/2020, en cuanto no hizo lugar a las impugnaciones parciales efectuadas
por su parte.
Y CONSIDERANDO:
-
) Que elevados los autos a esta Alzada, el 30/08/22 se ordena el pase
de autos al acuerdo.
Previo a todo, y dado que esta Alzada es juez del recurso interpuesto,
corresponde examinar la procedencia formal de la apelación deducida.
En tal sentido se ha expresado: “La primera misión de la alzada es
considerar la admisibilidad del recurso concedido por el juez aquo:
Fecha de firma: 28/10/2022
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
examinar si la resolución es apelable; si el quejoso tiene calidad de parte
legítima; así como también si lo ha deducido en tiempo. Este examen es
oficioso y reviste carácter previo respecto de la fundabilidad del recurso. El
Tribunal no está obligado, según queda dicho, respecto de estas cuestiones
por la voluntad de las partes, como tampoco por la decisión del juez apelado,
aun cuando la decisión del juez recurrido esté consentida” (Fenocchietto,
C.E., “C.P.C.C.N. Comentado, Anotado y Concordado”, Ed.
Astrea, Buenos Aires, 1.999, tomo II, págs. 111/112).
-
) Que, analizadas las constancias obrantes en la causa, se advierte
que la presente apelación fue mal concedida, atento a que la misma fue
presentada en forma extemporánea en virtud de lo dispuesto por el art. 244 del
Es que según constancias del sistema lex 100, la recurrente fue
notificada el mismo 7 de Febrero de 2020, a las 14:01 hs. de la resolución que
no hizo lugar a las impugnaciones parciales efectuadas por su parte. De este
modo, siendo de 5 días el término para impugnar (art. 244 C.P.C.C.N.), el
mismo operó el día 17 de Febrero de 2020, a...
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