Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 28 de Octubre de 2022, expediente FMZ 022034330/2011/4/CA002

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

22034330/2011

Incidente Nº 4 - ACTOR: TRIPOLINI CESAR VICENTE Y

OTRO DEMANDADO: ENA MINISTERIO DE DEFENSA

EJERCITO ARGENTINO s/INC APELACION

Mendoza, de Octubre de 2022

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 22034330/2011/4/CA2,

caratulados: “INC APELACION de ENA MINISTERIO DE DEFENSA

EJERCITO ARGENTINO TRIPOLINI CESAR VICENTE Y OTRO en

autos TRIPOLINI CESAR VICENTE Y OTRO c/ ENA MINISTERIO

DE DEFENSA EJERCITO ARGENTINO”, venidos del Juzgado Federal

N° 2 de Mendoza a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación

impetrado el 19/02/2020, por la actora, en contra de la resolución del

7/02/2020, en cuanto no hizo lugar a las impugnaciones parciales efectuadas

por su parte.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que elevados los autos a esta Alzada, el 30/08/22 se ordena el pase

    de autos al acuerdo.

    Previo a todo, y dado que esta Alzada es juez del recurso interpuesto,

    corresponde examinar la procedencia formal de la apelación deducida.

    En tal sentido se ha expresado: “La primera misión de la alzada es

    considerar la admisibilidad del recurso concedido por el juez aquo:

    Fecha de firma: 28/10/2022

    Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    examinar si la resolución es apelable; si el quejoso tiene calidad de parte

    legítima; así como también si lo ha deducido en tiempo. Este examen es

    oficioso y reviste carácter previo respecto de la fundabilidad del recurso. El

    Tribunal no está obligado, según queda dicho, respecto de estas cuestiones

    por la voluntad de las partes, como tampoco por la decisión del juez apelado,

    aun cuando la decisión del juez recurrido esté consentida” (Fenocchietto,

    C.E., “C.P.C.C.N. Comentado, Anotado y Concordado”, Ed.

    Astrea, Buenos Aires, 1.999, tomo II, págs. 111/112).

  2. ) Que, analizadas las constancias obrantes en la causa, se advierte

    que la presente apelación fue mal concedida, atento a que la misma fue

    presentada en forma extemporánea en virtud de lo dispuesto por el art. 244 del

    C.P.C.C.N..

    Es que según constancias del sistema lex 100, la recurrente fue

    notificada el mismo 7 de Febrero de 2020, a las 14:01 hs. de la resolución que

    no hizo lugar a las impugnaciones parciales efectuadas por su parte. De este

    modo, siendo de 5 días el término para impugnar (art. 244 C.P.C.C.N.), el

    mismo operó el día 17 de Febrero de 2020, a...

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