Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 20 de Octubre de 2022, expediente CCF 002667/2017/4/CA003

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CAUSA 2667/2017/4/CA3 -I- INCIDENTE DE RETARDO

Y/O DENEGACIÓN DE JUSTICIA DE LA ACTORA EN AUTOS

S.A.E.C./ INSTITUTO NACIONAL

DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y

PENSIONADOS

Juzgado n° 6

Secretaría n° 12

Buenos Aires, de octubre de 2022.

AUTOS Y VISTOS

  1. Esta Sala -en atención a la resolución recaída en los autos principales con relación a las impugnaciones formuladas respecto de las liquidaciones de astreintes presentadas- no advirtió en el trámite de la causa la existencia actual de una demora que pudiera ser asimilada a un retardo de justicia imputable al tribunal interviniente, concluyendo que la cuestión planteada había devenido abstracta.

    Ello no obstante, se dispuso encomendar al juzgado de origen que continuase tomando las medidas necesarias a los fines de que las cuestiones que se plantearan fuesen resueltas a la brevedad,

    con arreglo a la urgencia invocada.

    Contra dicha decisión interpone el accionante una revocatoria in extremis en la que aduce -en lo sustancial- que el pronunciamiento dictado en los autos principales dio una resolución parcial a las cuestiones formuladas, lo cual impide considerar que el planteo efectuado ante este Tribunal se haya tornado abstracto.

  2. El recurso de reposición in extremis ha sido reconocido en la jurisprudencia en forma pretoriana (CSJN, Fallos 296:241; 295:752; C.N.C., S.C., 21.11.00, fallo 62) y tiene por finalidad corregir errores de tipo sustancial o formal que contengan las providencias simples, resoluciones interlocutorias y aun las Fecha de firma: 20/10/2022

    Alta en sistema: 24/10/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    sentencias definitivas, cuando media posibilidad de consumación de una grave injusticia como derivación de un yerro judicial. También ha sido admitido cuando el error es evidente -aun existiendo otras vías recursivas- con fundamento en razones de economía procesal (conf.

    P., “Estado de la doctrina judicial de la reposición in extremis…”, Revista de Derecho Procesal, nº 2- Recursos T. 1, pág.

    61 y sigtes.).

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha admitido la procedencia de la reposición planteada contra sus decisiones “a fin de no incurrir en exceso de rigor formal” (Fallos 334:196). Y, en general,

    en todas las “situaciones serias e inequívocas que demuestran con nitidez...

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