Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 13 de Octubre de 2022, expediente CIV 063737/2018/4/CA011

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

63737/2018

Incidente Nº 4 - ACTOR: TRULLAS, M.I.

DEMANDADO: SERSALE, M. DAMIAN s/INCIDENTE

FAMILIA

Buenos Aires, 13 de octubre de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones llegan a este tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por el señor M.D.S. contra la resolución del 29 de agosto de 2022 que aprobó la gestión realizada por los administradores judiciales y lo intimó a abonar la retribución pendiente adeudada a los auxiliares. El memorial de agravios fue presentado el 12 de septiembre y contestado por los profesionales el 16 de ese mes.

    Por su parte, la lectura de la causa permite advertir que también se encuentran pendientes de resolver los recursos de apelación interpuestos en su momento contra el pronunciamiento del 12 de abril de 2022 referido a la prórroga de la intervención de las sociedades por seis meses y la designación del doctor Gabriel J.

    Chouela como coadministrador.

    ́

  2. La Corte Suprema de Justicia de la Nacion tiene dicho reiteradamente que los pronunciamientos judiciales deben adecuarse a las circunstancias existentes al momento en que se dictan (conf.

    Recurso de hecho deducido por A. M. M. en la causa G. C., S. c. M.

    ́ ̃

    M., A. s. restitucion internacional de ninos

    del 29/5/2018, sentencia publicada en Fallos: 341:590 y su cita a Fallos: 311:787 y 330:642),

    aun cuando ellas resulten sobrevinientes a la interposición de los recursos.

    En tales condiciones, lo concreto es que las apelaciones oportunamente interpuestas contra la resolución del 12 de abril de Fecha de firma: 13/10/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    35115112#345310795#20221013133927024

    2022 que amplió y extendió por seis meses las intervenciones de diversas personas jurídicas han devenido abstractas.

    Esto es así no solo por el transcurso del tiempo sino fundamentalmente debido a que el acuerdo transaccional al que arribaron las partes produjo la suspensión de las medidas oportunamente decretadas conforme lo expresamente pactado en la cláusula sexta.

    Por lo tanto, corresponde declarar abstractos los recursos en cuestión y distribuir las costas de alzada por su orden al no haberse abordado el fondo de los planteos (arts. 68, segundo párrafo, y 69 del Código Procesal).

    III. Ya en lo que tiene que ver la resolución dictada el pasado 29 de agosto, los agravios del demandado tienen que ver con que se haya aprobado la gestión de los...

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