Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 18 de Agosto de 2022, expediente CAF 013886/2020/4/CA004

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

13886/2020 Incidente Nº 4 - ACTOR: TIRITEX SRL DEMANDADO:

EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA

ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA Y

OTRO s/INC APELACION – juz 6

Buenos Aires, 18 de agosto de 2022.- JMS

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el juez admitió la medida cautelar solicitada y ordenó, previa prestación de una caución real, “a la AFIP - Dirección General de Aduanas,

    y a los organismos intervinientes- se abstengan de requerir a la parte actora la presentación de la declaración en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) con el estado “SALIDA”, establecida en la Resolución Conjunta General 4185-E/2018, así como de lo dispuesto en las Resoluciones de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción nº

    523-E/2017 y 5/18, y nº 1/2020 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa -y sus modificatorias-; y que -

    en el caso de encontrarse reunidos todos los demás requisitos establecidos en las normas aplicables- permita la oficialización de los despachos de importación, su tramitación, liberación a plaza y comercialización de la mercadería involucrada en la solicitud en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIM) N° 22001SIMI040295X y 22001SIMI048058N,

    hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa o se cumpla con el plazo máximo dispuesto en el artículo 5º de la ley 26.854. Asimismo,

    hágase saber a la AFIP – Dirección General de Aduanas y a los organismos intervinientes que, en relación a las DJCP incluidas en la declaración jurada SIMI arriba señalada, deberán abstenerse de requerir a la interesada la presentación de una nueva Declaración Jurada de Composición de Productos (DJCP), teniendo en cuenta aquélla/s que fuera/n oportunamente presentada/s y autorizada/s” (pronunciamiento del 21 de abril).

    Para así decidir, tuvo en cuenta que la administración no cumplió con la reglamentación aplicable, en la medida en que se excedieron todos los Fecha de firma: 18/08/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    plazos razonables para la autorización de la licencia no automática de importación requerida por la parte actora, lo que importó en los hechos un obstáculo irrazonable para la importación.

    Y señaló que:

    i. “El particular se encuentra imposibilitado de agilizar su tramitación al no constar —en formato papel ni en la página web creada al efecto— las “observaciones” formuladas por el organismo competente ni las circunstancias que las motivaron”.

    ii. “Si bien la parte codemandada, Estado Nacional – Ministerio de Desarrollo Productivo, menciona que el motivo de la baja de las declaraciones juradas SIMI presentadas por la parte actora se debe a que ella no cumplimentó con el pedido de información dispuesto por el artículo 3º de la Resolución ex SC Nº 523/17 y modificatorias, lo cierto es que no acredita haberle efectuado requerimiento alguno a la importadora”.

    iii. “Resultan contradictorias las manifestaciones de la codemandada en torno a la falta de cumplimiento por parte la sociedad importadora de las Declaraciones Juradas de Composición de Producto, toda vez que de las capturas de pantalla “Intervenciones de Terceros Organismos”

    acompañadas se desprende que el código “BI38: Intervención SCE–DJCP”

    correspondiente a la SIMI objeto de autos se encuentran con estado “AUTO

    TOTAL”.

    iv. “La empresa actora ha cumplido con las exigencias del régimen de información anticipada aplicable a las destinaciones definitivas de importación para consumo, circunstancia que permite considerar que se ha respetado la finalidad establecida en el régimen descripto en cuando a la necesidad de una mayor articulación entre las distintas áreas del Estado al disponer de información estratégica anticipada, potenciando los resultados de la fiscalización integral que corresponde a cada una de ellas”.

    v. “Existen indicios serios y graves con relación a la ilegitimidad del proceder de la autoridad administrativa que no otorgó, dentro de los plazos fijados al efecto, el estado de “salida” de la declaración informativa correspondiente en el SIMI”.

    Fecha de firma: 18/08/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    13886/2020 Incidente Nº 4 - ACTOR: TIRITEX SRL DEMANDADO:

    EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA

    ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA Y

    OTRO s/INC APELACION – juz 6

    vi. La medida cautelar no se identifica con la pretensión de fondo que reside en la declaración de inconstitucionalidad de las normas.

    vii. “Resulta irrazonable y excesivo requerir la tramitación de nuevas DJCP ya autorizadas, más aun teniendo en cuenta que la parte actora debió

    requerir la presente medida cautelar a fin de que se permitiera la oficialización de los despachos de importación, su tramitación, liberación a plaza y comercialización de la mercadería que detallara en el escrito de inicio”.

    viii. El peligro en...

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