Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 11 de Agosto de 2022, expediente CAF 004437/2021/4/CA003

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

4437/2021 Incidente Nº 4 - ACTOR: BARBUY TEAM SA

DEMANDADO: EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-

SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO

Y GESTION EXTERNA-SIMI 5049F Y OTRO s/INC APELACION

Buenos Aires, 11 de agosto de 2022.- ESS/SH

Y VISTOS;

Los recursos de apelación interpuestos por el Fisco Nacional (AFIP-DGA), el 27/04/2022 y por el Estado Nacional – Ministerio de Desarrollo Productivo, el 04/05/2022, contra las resolución del 25/04/2022, fundados por sendos memoriales del 30/04/2022 y del 17/05/2022, cuyos traslados fueron replicados por la parte actora el 10/05/2022 y el 27/05/2022 –respectivamente–; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que, por la resolución del 25 de abril de 2022,

    el señor juez de primera instancia admitió la ampliación de la medida cautelar solicitada y, en su consecuencia, ordenó a la AFIP - Dirección General de Aduanas, y a los organismos intervinientes- que se abstengan de requerir a la parte actora la presentación de la declaración en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) con el estado “SALIDA”, establecida en la Resolución Conjunta General 4185-E/2018, así como de lo dispuesto en las Resoluciones de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción nº 523-E/2017 y 5/18, y nº 1/2020 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa -y sus modificatorias-; y que -en el caso de encontrarse reunidos todos los demás requisitos establecidos en las normas aplicables- permita la oficialización de los despachos de importación, su tramitación, liberación a plaza y comercialización de la mercadería involucrada en las solicitudes en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) N°

    21001SIMI544253K, 21052SIMI036457S, 21052SIMI036464Z,

    21052SIMI036510X, 21052SIMI039549A, 21052SIMI039641Z,

    21052SIMI039748B, 21088SIMI000851Z, 21088SIMI000853S,

    21088SIMI000854T y 22052SIMI000802E, hasta tanto se dicte Fecha de firma: 11/08/2022

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    sentencia definitiva en la presente causa o se cumpla con el plazo máximo dispuesto en el artículo 5º de la ley 26.854.

    Fijó la caución real en la suma de pesos un millón -$1.000.000-, la cual se tuvo por prestada el 28 de abril de 2022.

  2. Que la Aduana, en sustento de su recurso, sin referirse al concreto trámite que se examina en este estado inicial del proceso, sostiene que todo el cuestionamiento que formula la importadora versa sobre la supuesta tardanza por parte de la Secretaría de Comercio Interior o la falta de comunicación de los motivos por los cuales se habrían observado las declaraciones juradas en el SIMI.

    Cuestiones que, a su entender, resultarían ajenas al organismo fiscal y a su competencia.

    En ese orden de ideas, indica que los cuestionamientos formulados por la actora no versan sobre algún hecho reprochable a su parte, ni respecto de la legalidad, constitucionalidad o razonabilidad de las resoluciones dictadas.

    Repara en que la admisión de la medida cautelar decidida por el señor juez le impide cumplir con las funciones de control internacional de mercaderías que la ley le asigna y alude a la competencia que le atribuye el DNU 618/97.

    De su lado, el Estado Nacional -Ministerio de Desarrollo Productivo-, de modo preliminar, hace saber que las solicitudes identificadas con los números 21001SIMI544253K,

    21052SIMI036457S, 21052SIMI036464Z, 21052SIMI039641Z,

    21052SIMI039748B, 21088SIMI000851Z, 21088SIMI000853S,

    21088SIMI000854T y 22052SIMI000802E, se encuentran en “BAJA

    ART. 6”; y que las solicitudes 21052SIMI036510X y 21052SIMI039549A se encuentran en “BAJA ART. 4” (ver punto 2.-

    PRELIMINAR: MANIFIESTA ESTADO ACTUAL DE LOS

    TRÁMITES DE DECLARACIÓN JURADA INVOLUCRADOS

    SOLICITA SE DISPONGA LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA

    CAUTELAR DISPUESTA CON COSTAS A LA CONTRARIA.).

    Fecha de firma: 11/08/2022

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    4437/2021 Incidente Nº 4 - ACTOR: BARBUY TEAM SA

    DEMANDADO: EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-

    SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO

    Y GESTION EXTERNA-SIMI 5049F Y OTRO s/INC APELACION

    En seguida, plantea la nulidad de la resolución cautelar porque pese a que ordena importar la mercadería no ha sido encuadrada en los términos del art. 14 de la ley 26.854.

    En el capítulo siguiente, critica la remisión efectuada por el a quo a la doctrina judicial citada en la resolución. En tal sentido, afirma que ésta “es parcial, insuficiente e incorrecta ya que el mismo no fundamenta ni logra demostrar cómo dicho precedente resultaría aplicable a las presentes actuaciones”.

    Denuncia la inexistencia de perjuicios de imposible reparación ulterior. Señala que “no existe constancia documental incorporada al proceso que permita siquiera vislumbrar un riesgo para la continuidad de la empresa, circunstancia que exige concluir que los perjuicios que pudiera causar a la actora el tiempo que insuma el dictado de una eventual sentencia favorable exhiben clara naturaleza patrimonial que, por ser potencialmente reparables en la misma especie, constituyen un adelanto de jurisdicción en los términos referidos precedentemente”.

    En seguida, expone que la medida admitida posee efectos jurídicos y materiales irreversibles. Explica que importa en sí

    misma un claro exceso jurisdiccional. Indica que “el recurso de apelación que se interponga en contra de la medida cautelar innovativa,

    será concedido con efecto devolutivo, pudiendo la actora dar pleno cumplimiento con la misma, colocando a mi mandante en una clara situación de indefensión, vulnerándose el derecho de defensa en juicio y el principio de igualdad, ambos derechos con jerarquía constitucional”.

    Y agrega que “el plazo que demande sustanciar el planteo recursivo,

    disponer la elevación de las actuaciones a la Sala que entenderá respecto del recurso incoado, y adicionándole el plazo para que la Cámara se expida con relación al recurso de apelación interpuesto, provoca un Fecha de firma: 11/08/2022

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    agravio ‘irreparable’ de tal suerte que la sentencia que revoque el pronunciamiento apelado carecería de sentido”.

    Repara en que no ha sido evaluado por el a quo el interés público involucrado y destaca que la medida cautelar requerida no respeta el requisito establecido en el artículo 14, inciso d) de la ley 26.854, por cuanto incide sobre las políticas públicas del sistema de comercio exterior y, con ello, afecta el interés público.

    Cuestiona que “para el otorgamiento de la medida cautelar peticionada, no bastaba un supuesto de mera verosimilitud (conf. art. 15, inc. 1º, ap. b, ley 26.854), propia de una medida de no innovar; ni tampoco...

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