Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 20 de Abril de 2022, expediente CIV 075559/2019/4/CA004

Fecha de Resolución20 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

75559/2019 Incidente Nº 4 - ACTOR: G.S.Y.

DEMANDADO: B.A.B Y OTROS s/ART. 250 C.P.C -

INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, de abril de 2022. MJR

VISTO

Y CONSIDERANDO: I) Las presentes actuaciones fueron recibidas en forma digital por esta sala con el objeto que el tribunal entienda en el recurso de apelación interpuesto por el señor A.B.B. a través de su representación letrada contra la decisión adoptada por la Sra. Jueza a cargo del trámite de la causa el 4 de noviembre de 2021, ocasión en la que, a pedido de la señora S.Y.G., incrementó el monto de la cuota alimentaria provisoria a la suma de pesos cuarenta mil ($40.000).

II) En su memorial, oportunamente respondido por la parte contraria, el litigante que apela la resolución sostiene que el temperamento que adoptó la jueza de grado no ha considerado que su situación económica no ha variado y que tampoco analizó que la solicitud ha sido formulada sin justificar ninguna clase de gastos. Agrega que la obligación alimentaria incumbe a ambos progenitores en partes iguales (50% cada uno) y destaca que, además de la cuota alimentaria, la madre cuenta con otros ingresos, sumado a que la vivienda pertenece a los dos padres. Manifiesta que las necesidades alimentarias se encuentran ampliamente cubiertas por su aporte y que, en definitiva,

Fecha de firma: 20/04/2022

Alta en sistema: 22/04/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

la cuota debe ser establecida prudencialmente en función de los gastos acreditados y los ingresos actuales del obligado.

III) Aun cuando no se ha efectivizado la intervención de la Sra. Defensora de Menores pese al tiempo sucedido desde que se dispuso esa diligencia, omisión por completo ajena a la conducta de las partes, dada la forma en la que en definitiva se dilucidará el entuerto, en ausencia de todo perjuicio sustancial, el tribunal entiende justificado prescindir de ese trámite por estrictas razones de celeridad procesal a fin de evitar la innecesaria prolongación de la tramitación del recurso,

dado que, en las condiciones señaladas, su cumplimiento redundaría en menoscabo de las legítimas expectativas de los litigantes a obtener una rápida definición, en especial del interés superior del niño que, precisamente,

con esa frustrada vista se perseguía tutelar.

IV) Dispuesto lo anterior, sobre el fondo de la...

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