Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 19 de Abril de 2022, expediente CIV 070706/2015/4/CA007

Fecha de Resolución19 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Sala “D” – Autos: “Grandoli, G.L.c.B., M.V. s/ Ejecución de sentencia – Incidente Civil” (expte.

70706/2015/4 – J. 38).

Buenos Aires, de abril de 2022.DP

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Viene el expediente digital a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la señora M.V.B. el 07/03/22, contra la resolución del 17/02/22 que desestima la articulación planteada por la ejecutada y aprueba la liquidación practicada por el señor G.L.G. en concepto de astreintes. Con costas.

    Con el memorial presentado el 07/03/22, se fundamenta el recurso. Su traslado, fue contestado el 23/02/22.

    Solicita se revoque la decisión apelada por las razones que allí

    se exponen a las que “brevitatis causae” corresponde remitirse.

  2. Si el recurso de apelación ha sido concedido en relación y en virtud de lo dispuesto por el artículo 275 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no resulta procedente la alegación de hechos nuevos, como tampoco la apertura a prueba. Por consiguiente, la argumentación esgrimida en el apartado I, no será tenida en consideración a los fines de la decisión de la cuestión en estudio.

  3. a) Las astreintes son sanciones conminatorias tendientes a obtener el efectivo cumplimiento de un mandato judicial, cuando es resistido por el obligado,

    mediante la aplicación de una condena pecuniaria que lo afecta mientras no haga efectivo lo debido, se trata de una vía de compulsión legítima a la que están autorizados a recurrir los jueces para lograr el acatamiento de sus decisiones.

    No constituyen una pena civil ni una indemnización de daños y perjuicios, sino un medio de presión de la voluntad del destinatario del mandato judicial para vencer su resistencia al cumplimiento de lo debido y ordenado, y tienen como presupuesto la demostración de que el obligado intenta sustraerse de un modo voluntario y deliberado al cumplimiento que debe, así como que la obligación que se exige es de realización posible.

    1. Sentado ello, desde esa perspectiva conceptual, a pesar del esfuerzo recursivo, no resulta posible acompañar el memorial de la apelante, considerando que la argumentación sostenida no se advierte suficientemente consistente para lograr desvirtuar los comprobados Fecha de firma: 19/04/2022

    Alta en sistema: 20/04/2022

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    incumplimientos por ella...

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