Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 7 de Abril de 2022, expediente CIV 070798/2015/4

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Expte. n° 70.798/2015/4

Autos: “Incidente nº 4 – Actor: D., G. A. y otros – Demandado: V., M. N.,

V., A. y otro s/ partición de herencia”.

Juzgado nº 47

Buenos Aires, 07 abril de 2022.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Contra el decisorio del día 26 de mayo de 2021, apeló la señora R. K. C., en representación de su hijo menor de edad, G. J. C. D..

Desestimada la apelación (el día 31 de mayo de 2021), motivó un recurso de queja de la recurrente que se admitió (el día 29 de junio de 2021). Los fundamentos de la impugnación se formularon en la petición incorporada a las actuaciones el día 26 de junio de 2021, de los cuales se corrió

traslado y respondió el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, el día 2 de marzo de 2022.

Asimismo, contra los decisorios de los días 3 de octubre de 2019,

18 de mayo de 2021, 26 de mayo de 2021 y 31 de mayo de 2021, apeló

la señora Defensora Pública de Menores de Primera Instancia. Los fundamentos los presentó la señora Defensora Pública de Menores de Cámara el día 10 de febrero de 2022, de los que se corrió traslado y respondió el Banco de la Ciudad de Buenos Aires el día 2 de marzo de 2022.

II- Los pronunciamientos apelados tienen un denominador común,

pues se refieren a los honorarios del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, por la labor encomendada en el marco del presente incidente (confr. decisorios del 3 de octubre de 2019, 18 de mayo de 2021, 26 de mayo de 2021 y 31 de mayo de 2021).

Se queja el coheredero y menciona que de su parte hubo conformidad para que la entidad Bancaria actuara como tasador, pero de ninguna manera dio su anuencia, para fijarse sus honorarios de manera unilateral, ni mucho menos por una cifra que finalmente estableció el Juzgado.

Agrega que sostener el razonamiento del señor Juez de primera instancia, importaría concluir que las partes habrían otorgado la chance al Banco que de manera unilateral e inconsulta establecer el monto de sus honorarios por la tasación.

Fecha de firma: 07/04/2022

Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

También destaca que de mantener el monto establecido por honorarios al Banco de la Ciudad de Buenos Aires, se beneficiaría con un honorario propuesto en base a criterios inciertos, pues, en la tasación practicada, se dan por válidos precios fijados en base a nociones de autenticidad no confirmadas y es evidente que para fijar...

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