Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 1 de Abril de 2022, expediente CPE 000831/2016/4/CA002

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2022
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

CPE 831/2016/4/CA2

Registro Interno N° /2022

INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS DE B., M.

S.; V., A.C.B., G. EN AUTOS: “R. C. S.A. Y OTROS SOBRE

22.415”.

CPE 831/2016/4/CA2. Orden N° 33.596, Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2, Secretaría N° 3. Sala “A”.

Buenos Aires, de abril de 2022.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por las defensas de G. B. y de A. C.

V. a fs. 52 y 54/55 vta. del presente incidente,

respectivamente, contra la resolución glosada a fs. 48/49, por la cual el juzgado de la instancia anterior dispuso: “…REGULAR los honorarios profesionales de la perito traductora pública de idioma inglés, M. S. B., en la suma de pesos cincuenta mil doscientos seis ($

50.206), es decir, de trece (13) UMA…” (se prescinde del resaltado del original).

El traslado conferido por el juzgado de la instancia previa a la perito traductora M. S. B. de los fundamentos del recurso interpuesto por la defensa de A. C. V., en los términos del art. 246 del C.P.C y C.N., quien no efectuó manifestación alguna al respecto (confr. fs. 56 y 70).

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución impugnada, el señor juez de la instancia anterior reguló los honorarios profesionales de la perito traductora del idioma inglés M. S. B., por la actividad profesional desarrollada por la nombrada ante aquella instancia en 13 Unidades de Medida Arancelaria (UMA), equivalentes, por aquel entonces, a la suma de pesos cincuenta mil doscientos seis pesos ($ 50.206).

    Fecha de firma: 01/04/2022

    Alta en sistema: 05/04/2022

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Para resolver de ese modo, el señor juez “a quo” expresó

    que “…la tarea consistió…en oficiar de traductora pública a los fines de traducir del idioma español al idioma inglés, el formulario estándar de solicitud para asistencia en asuntos penales, exigido por el Departamento de Justicia de la Región Administrativa Especial de Hong Kong, República Popular China, y la resolución de fecha 8 de julio de 2020 dictada por esta Judicatura”.

    Para arribar a la cifra regulada, el magistrado “a quo”

    tuvo en cuenta la extensión de la labor desarrollada, la eficacia y la naturaleza del material traducido y el valor establecido por la Acordada CSJN 1/2021 (según la actualización vigente al momento de la regulación). Asimismo, ponderó, con carácter orientativo, la tabla de los aranceles mínimos sugeridos por el Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires en la actuación pericial, aportada por la perito traductora M. S. B., en ocasión de solicitar la regulación aludida.

  2. ) Que, la defensa de G. B. se agravió de la resolución impugnada, por considerar que el monto de los honorarios regulados por el juzgado de la instancia anterior resulta alto.

    Por su parte, la defensa de A. C.

    V. se agravió del pronunciamiento recordado por el considerando que antecede que “…

    se le impone la obligación a mi asistido a tener que hacer frente a un gasto del proceso, cuando él se encuentra con una Resolución…de Falta de Mérito. Entendiendo que no es mérito, ni oportunidad ni conveniencia que mi asistido tenga que hacer frente a erogaciones,

    cuando sobre él no pesa ninguna sentencia que lo haya declarado culpable, muy por el contrario tiene en su cabeza la presunción de inocencia y ello forma parte de la estructura de garantías reconocidas por nuestra CN y que hacen a la Defensa en Juicio (art.

    18 CN)...”.

    A su vez cuestionó que “…el Sr. Juez en su argumentación, no detalló en qué casos y que parámetros utiliz[ó],

    Fecha de firma: 01/04/2022

    Alta en sistema: 05/04/2022

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

    CPE 831/2016/4/CA2

    para que pueda servir de comparación a las partes que posiblemente deberían afrontar los gastos, tampoco detalló la extensión del trabajo y en qué consistió con la precisión que se requiere para el caso”.

  3. )...

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