Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 17 de Marzo de 2022, expediente CAF 015071/2020/4/CA004

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

15071/2020 “Incidente Nº 4 - ACTOR: LUNA BONITA SRL DEMANDADO:

EN-M DESRROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA

ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA Y OTRO s/INC

APELACION”

Buenos Aires, de marzo de 2022.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por el Fisco Nacional y por el Estado Nacional contra la medida cautelar dispuesta el 30/11/21, en relación con la declaración nº 21001SIMI371461J; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en lo sustancial, los recurrentes cuestionaron la efectiva configuración de los requisitos para la concesión de la medida precautoria, en especial, destacaron la ausencia de verosimilitud del derecho y perjuicio irreversible.

  2. ) Que, antes de examinar las apelaciones, corresponde reseñar que este proceso se inició con la demanda, del 30/10/20, que fue sucesivamente “ampliada” el 21/12/20, el 4/8/21 y el 13/10/21, en tanto —al día de la fecha — no se trabó la litis, a cuyo fin resultó insuficiente la petición formulada por la parte actora, el 10/3/22.

    En este sentido, este Tribunal ya había advertido a la instancia de grado sobre la necesidad de adoptar medidas ordenatorias (cfr. incidente nº 3, resol.

    del 18/11/21, consid. 7º), para evitar una instancia indefinidamente abierta, así

    como el potencial desmedro del principio constitucional del juez natural y las reglas que rigen la asignación de causas de este fuero (cfr. esta S., causas 11654/20/3 “Dib SA”, resol. del 30/11/21, y 851/21/2 “D., resol. del 10/12/21 y sus citas, entre muchas otras; cfr. asimismo, causa 15781/20/1

    Grupo Bascro SRL

    , resol. del 23/9/21).

  3. ) Que, sin adelantar un pronunciamiento definitivo sobre una eventual excepción de incompetencia, no se encuentra liminarmente acreditada la aptitud del juez de grado para pronunciarse sobre esta nueva pretensión precautoria, toda vez que el principio que sienta la ley adjetiva es el de la inconveniencia de que los tribunales incompetentes dicten medidas de carácter cautelar (art. 196, primer párr., del CPPCN); pauta que también emana, con toda claridad, del art. 2° de la ley 26.854 (esta S., causa nº 20/2021/4 “Grupo Roma SA”, resol. del 23/12/21 y nº 17657/2020/1 “Icono Tex SRL”...

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